Rechaza Morena Michoacán que reforma de derechos de autor sea antimemes
MORELIA, Mich., 9 de marzo de 2026.- Aunque la paridad de género se ha consolidado en la legislación electoral mexicana, ello no significa que las mujeres ejerzan una igualdad sustantiva en la vida política, advirtió la magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich), Alma Rosa Bahena Villalobos.
Durante la mesa de diálogo Las mujeres y el fortalecimiento de la democracia, organizada en el marco del Día Internacional de las Mujeres, la magistrada sostuvo que el reconocimiento jurídico de los derechos políticos de las mujeres ha sido resultado de un proceso gradual de reformas legales, acciones afirmativas y resoluciones judiciales que han buscado corregir una exclusión histórica.
“El hecho de tener este reconocimiento formal no es garantía de que genere una eficacia en la realidad”, afirmó. Al desarrollar el eje participación, Bahena Villalobos recordó que el punto de partida para la inclusión política de las mujeres en México fue el reconocimiento constitucional de su ciudadanía en 1953.
“En el año 1953 se reconoce a las mujeres la ciudadanía”, explicó. Para dimensionar ese cambio histórico, la magistrada señaló que incluso generaciones cercanas vivieron la transición entre la exclusión política y el acceso al voto. “Mi abuela cuando nació todavía no tenía constitucionalmente este derecho reconocido”, comentó.
Posteriormente, explicó, comenzaron a incorporarse mecanismos para impulsar la presencia femenina en la política. En 1993 el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales incluyó por primera vez una recomendación a los partidos políticos para promover candidaturas de mujeres.
Sin embargo, esa disposición no tenía carácter obligatorio. En 1996 se introdujo el esquema conocido como 60-30, aunque también como recomendación.
“Esta recomendación se vio lograda hasta el año 2002 en el que se establece este reconocimiento del 70-30 de registros mínimos de participación política del género menos representado”, señaló.
La magistrada añadió que en 2008 se amplió la cuota a una proporción 60-40 y se estableció la obligación de que los partidos políticos destinaran al menos el 2 por ciento de su financiamiento público a acciones de capacitación y empoderamiento político de las mujeres.
No obstante, advirtió que en la práctica ese recurso no siempre se utilizó para ese propósito. “En muchas ocasiones, el comprar artículos de limpieza lo consideraban los partidos políticos que era parte de este empoderamiento de las mujeres”, indicó.
Ese tipo de prácticas, explicó, obligó a que diversos casos fueran impugnados ante tribunales electorales para delimitar el uso adecuado de esos recursos. “Hasta que se judicializan estos asuntos es que adquiere esta interpretación de que ese tipo de acciones no abonan para garantizar la paridad ni la igualdad de género”, afirmó.
Bahena Villalobos señaló que un avance relevante ocurrió con la reforma constitucional de 2014 que estableció la paridad en la integración de los congresos federal y locales.
Posteriormente, en 2019 se aprobó la reforma conocida como paridad en todo, que amplió el principio de igualdad a todos los cargos públicos y órganos colegiados. “En el año 2019 se reconoce expresamente esta obligación de garantizar la paridad entre hombres y mujeres en todos los cargos de elección popular”, explicó.
Esa reforma también implicó la modificación de ocho leyes federales para incorporar el concepto de violencia política contra las mujeres en razón de género y establecer mecanismos para prevenirla y sancionarla.
Aun con esos avances, la magistrada subrayó que la igualdad numérica no necesariamente implica igualdad real en el ejercicio del poder. “La paridad de género hoy es una realidad, pero no necesariamente se traduce en la igualdad sustantiva”, afirmó.
La Magistrada destacó que en ese proceso los tribunales electorales han tenido un papel relevante para garantizar los derechos político electorales de las mujeres, mediante acciones afirmativas y resoluciones que corrigen desequilibrios en la representación política.
Como ejemplo, citó el caso del municipio de Irimbo, en Michoacán, donde una elección municipal fue anulada por violencia política de género en el ámbito digital.
Indicó que ese tipo de resoluciones muestran que las autoridades jurisdiccionales no solo aplican la ley, sino que también pueden intervenir para garantizar que la participación política de las mujeres se ejerza en condiciones de igualdad.




