Conserva Morena confianza y lidera preferencias rumbo a 2027: Jesús Mora
MORELIA, Mich., 1 de septiembre de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) la sentencia que mantuvo los principales candados contra campañas conjuntas de candidaturas independientes, reglas que la autoridad deberá aplicar durante el proceso electoral de 2027.
La resolución incide directamente en la ruta de El movimiento del sombrero y de la presidenta municipal de Uruapan, Grecia Quiroz García, porque confirma que las candidaturas independientes deberán competir de manera individual, autónoma y separada.
Si esa expresión política impulsa aspirantes independientes a distintos cargos, éstos no podrán realizar actos coordinados de campaña, compartir propaganda, imagen, emblemas, plataformas comunes, estrategias de promoción ni eventos proselitistas.
En los hechos, el movimiento del sombrero podrá respaldar perfiles identificados con su causa, pero no operar mediante candidaturas independientes como lo haría un partido, coalición o candidatura común. Cada contendiente deberá desarrollar su propia campaña.
El fallo no impide que Quiroz busque una candidatura independiente, pero sí acota la posibilidad de articular alrededor de una eventual postulación un bloque de aspirantes que comparta estrategia, propaganda o actos proselitistas.
La sentencia deriva de la acción de inconstitucionalidad 69/2026, promovida por Movimiento Ciudadano contra la reforma al Código Electoral de Michoacán publicada el 27 de mayo. Quiroz y el Movimiento Independiente del Sombrero participaron mediante un escrito como amigos del tribunal para exponer las afectaciones que advertían para las candidaturas ciudadanas.
Aunque validó la mayor parte de las restricciones, la Corte eliminó las expresiones que permitían sancionar a independientes por “generar frente al electorado una percepción de bloque, agrupación, frente o plataforma común”.
También invalidó las referencias a la percepción de pertenencia a una misma organización, movimiento, candidatura común, coalición o alianza de facto, así como la frase relacionada con proyectar una misma identidad ante el electorado.
Para el IEM, esto significa que no bastará con que varias candidaturas sean percibidas como parte del movimiento del sombrero o de cualquier otra expresión ciudadana para acreditar una alianza de facto.
La autoridad deberá contar con conductas objetivas y verificables, como propaganda compartida, campañas coordinadas, estrategias conjuntas o eventos comunes, antes de iniciar procedimientos e imponer sanciones.
El Pleno de la SCJN resolvió el asunto el 27 de agosto y ordenó notificarlo de manera inmediata y urgente al Congreso, al Ejecutivo y al IEM, debido a su trascendencia y naturaleza electoral.




