Anuncia TAAM creación de nuevo Juzgado Administrativo en Morelia
MORELIA, Mich., 15 de enero de 2026.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) declaró inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género, en un asunto relacionado con un conflicto interno en el consejo comunal indígena de Arantepacua, municipio de Nahuatzen, al concluir que no se acreditaron los hechos denunciados, resolución que fue aprobada por unanimidad.
En sesión pública de este jueves, se dio trámite al procedimiento especial sancionador, derivado de la queja presentada por una consejera de un consejo comunal indígena en contra de otro integrante del mismo órgano comunitario, por una presunta agresión física ocurrida durante una asamblea, un supuesto acto de amenaza y diversas conductas que, a decir de la denunciante, constituyeron interferencias en el ejercicio de su cargo.
Al dar cuenta del proyecto, se expuso que el análisis se realizó mediante un estudio integral de los hechos, aplicando de manera articulada la perspectiva de género, el enfoque intercultural y el principio de interseccionalidad, además de un estándar reforzado de valoración probatoria, atendiendo a las particularidades del contexto comunitario indígena en el que se desarrollaron los acontecimientos.
Respecto a la presunta agresión física, el Tribunal determinó que, si bien se acreditó la existencia de atención médica posterior al hecho denunciado y la activación de una vía penal, no existieron elementos objetivos suficientes que permitieran corroborar la existencia del hecho en los términos narrados ni su atribución a la persona denunciada, al advertirse inconsistencias relevantes en la narrativa y ausencia de corroboración externa mínima.
En relación con el supuesto acto de amenaza, se concluyó que el dicho de la denunciante no se encontró acompañado de indicios adicionales que permitieran tenerlo por acreditado, al no existir denuncias penales, actuaciones ministeriales, medidas de protección, registros oficiales ni testimonios.
Por cuanto hace a la presunta interferencia en el ejercicio del cargo, el proyecto sostuvo que no se acreditó una afectación real, objetiva y verificable a las funciones de la denunciante, ni la asunción indebida de atribuciones por parte de la persona denunciada, considerando el contexto comunitario indígena y la falta de elementos probatorios externos.
Durante la discusión del asunto, la magistrada Alma Rosa Baena Villalobos subrayó que se trataba de un caso particularmente delicado, no sólo por la naturaleza de las conductas denunciadas, sino porque confluyen la condición de mujer y la pertenencia a un pueblo y comunidad indígena, lo que obligaba al Tribunal a extremar el análisis y a no perder de vista el contexto social en el que se desarrollaron los hechos.
La Magistrada expuso que el expediente fue devuelto en su momento al Instituto Electoral de Michoacán, al considerarse que aún existían diligencias y líneas de investigación que podrían contribuir a generar mayor certeza, entre ellas requerimientos a autoridades de salud, instancias de procuración de justicia, solicitudes de testimonios e informes a autoridades estatales, así como la documentación de razones materiales que impidieron el desahogo de algunas diligencias, como bloqueos carreteros, restricciones comunitarias o imposibilidades debidamente acreditadas.
Si bien reconoció que las conductas denunciadas no quedaron plenamente acreditadas desde el punto de vista probatorio, advirtió que de las constancias del expediente sí se desprenden elementos suficientes para identificar que el entorno en el que se desarrollaron los hechos es un ambiente de posible violencia, además de la existencia de denuncias en el ámbito penal entre las partes involucradas.
En ese sentido, señaló la importancia de que la resolución no se limitara a una determinación declarativa, sino que incorporara medidas orientadas a la prevención y a la reconstrucción del tejido comunitario, dentro del ámbito de competencia del Tribunal.
Con base en la jurisprudencia 11 de 2014 de la Sala Superior, relativa a sistemas normativos indígenas y medidas alternas de solución de conflictos, el Pleno resolvió declarar inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género, dejar sin efectos las medidas de protección decretadas en favor de la quejosa.
Asimismo, se vinculó al consejo comunal indígena y a sus integrantes para que, en el ámbito de sus atribuciones, vigilen y fomenten relaciones de respeto y privilegien mecanismos alternativos de solución de controversias al interior de la comunidad.




