Llevarán observación electoral hasta prisiones y voto en el extranjero
MORELIA, Mich., 28 de enero de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) resolvió por mayoría de votos negar la razón a la regidora Verónica Zamudio Ibarra, al declarar inexistentes las omisiones que atribuyó al presidente municipal, secretario y síndica del Ayuntamiento de Morelia, por una falta de información que, a su juicio, le impidió ejercer plenamente su cargo durante una sesión de Cabildo.
El asunto fue analizado en sesión pública del Pleno como Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano 265/2025, promovido por la regidora en contra de autoridades municipales de Morelia, a quienes señaló por no proporcionarle con oportunidad la documentación necesaria para discutir y votar un punto del orden del día en una sesión celebrada el 4 de diciembre de 2025.
De acuerdo con la cuenta presentada por la ponencia del magistrado Adrián Hernández Pinedo, la convocatoria a dicha sesión fue acompañada de la información que la autoridad convocante consideró pertinente y la Ley Orgánica Municipal no establece qué documentación adicional deba anexarse de manera obligatoria.
Asimismo, se expuso que la solicitud de información formulada por la regidora fue presentada con poco más de dos horas de anticipación al inicio de la sesión, lo que materialmente imposibilitó a las autoridades atenderla, ya que la legislación prevé un plazo mínimo de 24 horas para solicitar información previa a las sesiones de Cabildo.
El proyecto también señaló que, al tratarse de información que podía encontrarse en distintas áreas del Ayuntamiento, era necesario desplegar actos administrativos para su recopilación, lo cual no era viable en el corto lapso solicitado.
En ese contexto, el Tribunal consideró infundados los agravios relacionados con la presunta omisión y con la supuesta asimetría informativa, al no existir elementos que acreditaran que la regidora se encontrara en desventaja frente al resto de los integrantes del Cabildo.
Además, se estableció que durante la sesión impugnada la síndica municipal intentó responder a los puntos planteados por la regidora con los elementos disponibles en ese momento, lo que evidenció la intención de proporcionar información para la deliberación.
También se tuvo por acreditado que Zamudio Ibarra votó a favor de la dispensa de la lectura del proyecto sometido a consideración, sin manifestar inconformidad al momento de hacerlo, y que solicitó el uso de la voz para pedir la oportunidad de revisar la información mencionada en la sesión.
No obstante, la resolución no fue unánime. La magistrada presidenta del Teemich anticipó y emitió un voto particular en contra del proyecto, al considerar que, dadas las circunstancias específicas del caso y al tratarse de una sesión extraordinaria convocada con breve antelación, la información solicitada sí resultaba necesaria para garantizar el derecho al ejercicio del cargo de la regidora.
Pese a ese disenso, el Pleno aprobó el proyecto por mayoría de votos y determinó que son inexistentes las omisiones atribuidas a las autoridades municipales de Morelia, con lo que se dio por concluido el juicio promovido por la regidora.
El fallo se inscribe en un contexto político particular dentro del Ayuntamiento de Morelia, donde Verónica Zamudio Ibarra, regidora afín a la Cuarta Transformación, representa junto con una regidora del PRI uno de los pocos contrapesos frente a una mayoría encabezada por el PAN, que suele contar con el respaldo del PRD, el Partido Verde, el PT e incluso, de manera recurrente, de la regiduría de Morena.
En ese escenario, la resolución del Teemich no sólo fija un criterio jurisdiccional sobre los plazos y alcances del derecho de acceso a la información en sesiones de Cabildo, sino que también deja intacta la correlación de fuerzas políticas al interior del órgano de gobierno municipal.




