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MORELIA, Mich., 21 de octubre de 2026.- El juez federal Rafael Hernández Rivera podrá contender por un cargo de elección popular en Michoacán durante el proceso electoral de 2027 sin necesidad de renunciar definitivamente a su función jurisdiccional, siempre que se separe del puesto al menos 90 días antes de la jornada electoral, confirmó este miércoles el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich).
La determinación se produjo al resolver el recurso de apelación TEEM-RAP-020/2026, promovido por Linares Rivera, en su calidad de juez de Distrito electo, quien impugnó la respuesta que el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el pasado 29 de septiembre respecto de los requisitos para participar en los próximos comicios.
La controversia surgió a partir de una consulta formulada por el juzgador para conocer si podía registrarse como candidato independiente o postulado por algún partido político sin tener que presentar su renuncia irrevocable al cargo judicial que actualmente ostenta.
El IEM respondió que la legislación electoral michoacana establece como requisito separarse del cargo 90 días antes de la elección, sin que ello implique necesariamente una renuncia definitiva.
Inconforme con la respuesta, Linares Rivera acudió al Tribunal Electoral al considerar que el acuerdo carecía de congruencia, exhaustividad y certeza jurídica.
Sin embargo, al analizar el asunto, las magistraturas determinaron que el organismo electoral sí había atendido la materia de la consulta y precisado el marco normativo aplicable.
El proyecto, presentado por la ponencia del magistrado Eric López Villaseñor, estableció que, si bien el IEM no precisó expresamente si la separación podía realizarse mediante una licencia, esa cuestión no había sido planteada en la consulta original.
Asimismo, señaló que corresponde al interesado revisar las disposiciones administrativas internas del órgano judicial federal al que pertenece para determinar las condiciones bajo las cuales podría separarse temporalmente de sus funciones.
Durante la sesión pública de este miércoles, el Pleno del TEEM aprobó por unanimidad confirmar el acuerdo IEM-CG-44/2026, con lo que quedó firme la respuesta del Instituto Electoral en los aspectos impugnados.
El criterio ratificado distingue entre la separación temporal del cargo y la renuncia definitiva, aunque no no resuelve expresamente si una licencia específica sería suficiente para cumplir con el requisito legal.




