Cercanía, honestidad y conocimiento de Michoacán fortalecen a Gaby Molina
MORELIA, Mich., 11 de marzo de 2026.- El Congreso de Michoacán aprobó este miércoles la derogación del inciso j) de la fracción II del artículo 189 del Código Electoral del estado, con lo que se elimina el requisito de presentar carta de no antecedentes penales para quienes aspiren a cargos de elección popular.
El dictamen fue elaborado por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, luego de que la iniciativa fuera presentada por el diputado Abraham Espinoza Villa y turnada para su análisis legislativo.
De acuerdo con el documento, la reforma parte del principio de que la participación ciudadana implica que las personas se informen, se involucren y participen en los asuntos públicos para incidir en la toma de decisiones y en la definición de políticas públicas dentro de la comunidad política.
El dictamen señala que el derecho a ser votado, reconocido en el artículo 35 de la Constitución federal, constituye un componente esencial de los derechos político electorales y permite que cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos establecidos por la ley pueda aspirar a representar a la sociedad mediante un cargo público.
Sin embargo, se advierte que exigir cartas de antecedentes penales, tanto federal como local, resulta un requisito excesivo que no persigue una finalidad constitucional válida y que tampoco es idóneo ni necesario para ocupar cargos de elección popular.
El documento también argumenta que dicha exigencia vulnera los principios rectores electorales de certeza, legalidad y objetividad, además de afectar garantías como la seguridad jurídica, la presunción de inocencia y el principio de no discriminación.
La Comisión sustenta su decisión en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, particularmente en la acción de inconstitucionalidad 133/2022, donde se estableció que solicitar cartas de no antecedentes penales como requisito para contender por cargos públicos no persigue un fin legítimo ni resulta proporcional, pues en lugar de garantizar el derecho a ser votado tiende a restringirlo.
El dictamen también refiere precedentes del máximo tribunal en las acciones de inconstitucionalidad 85/2018, 86/2018, 40/2019 y 50/2019, en las que se reiteró que exigir no tener antecedentes penales para ejercer actividades públicas, sin distinción alguna, viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución mexicana.
Con la reforma aprobada, el inciso referido queda formalmente derogado dentro del artículo 189 del Código Electoral de Michoacán, por lo que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
El dictamen fue suscrito por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, presidida por la diputada Diana Mariel Espinoza Mercado e integrada por Fabiola Alanís, Juan Carlos Barragán Vélez, Antonio -Toño- Carreño y Octavio Ocampo Córdova.




