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MORELIA, Mich., 16 de febrero de 2021.- El consumo y comercialización de productos desechables o productos plásticos de un solo uso deberá sustituirse, hasta su erradicación, en todos los establecimientos mercantiles y de alimentos que operen en el estado.
La medida iniciará una vez que se publique en el Periódico Oficial la Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental y en dos años vence el plazo para erradicar el consumo y comercialización de productos desechables o productos plásticos de un solo uso, tal como bolsas, popotes, agitadores, utensilios, embalajes, empaques, así como aquellas que se entregan para la contención, transporte y envase de mercancías y alimentos. Se excluyeron los envases y las botellas.
En la nueva ley ambiental aprobada este martes por el pleno de la 74 Legislatura del Congreso del Estado por 21 votos a favor y dos en contra en lo general se establece que además los establecimientos comerciales y de comida deberán fomentar el uso de contenedores considerados como de uso prolongado para el transporte de mercancías y productos.
Para poder concretar esas medidas, la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Recursos Naturales (Semadecct) promoverá el uso de materias primas provenientes de los recursos naturales renovables y reciclables sustentables, tales como la madera, el corcho, el algodón, la fibra de cáñamo, maíz entre otros, con la finalidad de que sustituyan a los plásticos y productos derivados del poliestireno de un solo uso.
En coordinación con los ayuntamientos, y los empresarios en la materia, elaborará un programa permanente basado en la economía circular, en la que se establezca, de forma clara y específica la metodología para separar, reducir, reciclar y reutilizar, así como en el acopio y comercialización, de los productos y sus derivados, contenidos en el presente capítulo.
Las políticas públicas instrumentadas por la Secretaría, serán equitativas para todos los productos establecidos y no tendrán como finalidad la afectación de las fuentes de empleo generadas por los empresarios y productores en la materia, sino la transición a nuevos materiales amigables con el medio ambiente.
En cumplimiento a las normas oficiales en la materia, los empresarios productores, tendrán que especificar en la bolsa el nombre y logotipo de la empresa, la carga máxima permitida para la bolsa y el nivel de material reciclado o biodegradable utilizado.
Las bolsas que se utilicen en los establecimientos mercantiles y de alimentos, deberán ser elaboradas a base de materiales biodegradables o cien por ciento reciclable en su composición, lo mismo que los desechables como popotes, agitadores, utensilios y envases que se utilicen en los establecimientos de alimentos.
En el estado se promoverá, mediante el uso de artículos biodegradables, la sustitución en el consumo de artículos de higiene personal y belleza de un solo uso, mencionando de manera enunciativa más no limitativa, los hisopos de plástico, pañales no biodegradables y microplásticos, hasta lograr su erradicación a través de campañas de educación y concientización que el Estado y los Ayuntamientos deberán realizar. La excepción son los productos de gestión menstrual.
La nueva ley prohíbe estrictamente el uso de plásticos y productos derivados del poliestireno de un solo uso, botellas de plástico desechables y globos en el desarrollo de cualquier actividad que realicen los Poderes del Estado, Órganos Constitucionalmente Autónomos y Ayuntamientos.
La Procuraduría en coordinación con los Ayuntamientos, son los responsables de imponer las medidas de seguridad y sanciones correspondientes a quien contravenga las disposiciones de la ley.




