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MORELIA, Mich., 8 de julio de 2025.- La convocatoria emitida por el Congreso de Michoacán para elegir a la nueva presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) violó tratados internacionales al permitir la participación de hombres, pese a que por más de dos décadas el cargo ha sido ocupado exclusivamente por varones, sostuvo el abogado constitucionalista Gumesindo García Morelos.
En entrevista con Quadratín, el abogado precisó que la medida cautelar otorgada por un juez federal no sólo impide al Congreso emitir la terna como lo tenía previsto en la sesión de comisiones unidas programada para las 11 horas de este martes, sino que exige una reparación normativa inmediata al excluir a los seis aspirantes hombres del proceso y continuar únicamente con las seis mujeres registradas.
Durante 22 años, todos los titulares de la Comisión han sido hombres. El Congreso omitió aplicar una acción afirmativa que corrigiera esa desigualdad estructural”, señaló Gumesindo, al subrayar que la decisión del juzgado se basa en el artículo 4.1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), tratado internacional firmado y ratificado por México.
De acuerdo con García Morelos, la suspensión no tiene como objetivo imponer una candidatura particular ni favorecer a su clienta, Bárbara Gabriela Ramírez Pedraza.
La suspensión no es para que se designe a alguien en específico, sino para que el proceso se reponga en términos que garanticen la igualdad sustantiva. El beneficio es para todas las mujeres que ya están registradas”, afirmó.
Con esta medida, quedan fuera del proceso los aspirantes varones Ángel Botello Ortiz, Josué Alfonso Mejía Pineda, David Daniel Romero Robles, Jorge Campuzano Balderas y Ricardo Villagómez Villafuerte. Permanecen en la contienda únicamente las seis mujeres:
Bárbara Gabriela Ramírez Pedraza, Angélica María Aguilar García, Gabriela García de León Monterrey, Ana Luz Mila Barrera, Natalia Miranda García y Alejandra González Hernández.
La omisión del Congreso fue permitir postulaciones masculinas, sin atender que en procesos unipersonales como este, la paridad sólo se alcanza mediante la alternancia real. El próximo titular debe ser mujer”, insistió el jurista.
La suspensión también prohíbe al Congreso avanzar en el procedimiento hasta que se respete la acción afirmativa ordenada. “No se puede emitir la terna ni continuar con la designación, porque hacerlo violaría el derecho humano de las mujeres a participar en condiciones de equidad”, explicó.
Según el abogado, esta medida no representa discriminación contra los hombres, ya que las acciones afirmativas no se consideran tales bajo el derecho internacional.
“Es una reparación normativa que busca corregir un patrón de exclusión histórica institucional. No hay discriminación cuando lo que se busca es nivelar el terreno”, concluyó.




