Morena, 15 años como la resistencia de Latinoamérica: Gladyz Butanda
MORELIA, Mich., 27 de julio de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) exoneró por unanimidad a Gladyz Butanda Macías, exsecretaria de Desarrollo Urbano y Movilidad del Gobierno de Michoacán, al resolver que las bardas pintadas con su nombre en el municipio de Lázaro Cárdenas no constituyeron propaganda político electoral, no implicaron promoción personalizada ni acreditaron el uso indebido de recursos públicos.
La resolución, aprobada en sesión pública este lunes, corresponde al Procedimiento Especial Sancionador PES 13/2026, promovido por la síndica del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, quien denunció a la exfuncionaria estatal, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad y al coordinador de Fomento Deportivo del municipio por presuntas violaciones a ld legislación electoral derivadas de diversas pintas con la leyenda Gladyz en la Unidad Deportiva Municipal.
Al analizar el expediente, el Pleno del Teemich tuvo por acreditada la existencia física de las bardas; sin embargo, concluyó que su contenido no reúne los elementos para ser considerado propaganda político electoral.
Los magistrados señalaron que las pintas no contienen logotipos de partidos políticos, siglas, plataformas electorales, llamados al voto, referencias a una candidatura o cualquier otro mensaje dirigido a influir en las preferencias del electorado.
Respecto de la acusación de promoción personalizada, el Tribunal determinó que únicamente se actualiza el elemento personal, al aparecer el nombre de la entonces funcionaria.
No obstante, estimó que no se acreditan los elementos temporal y objetivo previstos en la jurisprudencia electoral, debido a que las pintas fueron realizadas fuera de un proceso electoral y su contenido no aludre a programas de gobierno, acciones institucionales, logros de administración ni busca posicionar una eventual candidatura.
El órgano jurisdiccional también descartó el uso indebido de recursos públicos, al concluir que durante la sustanciación del procedimiento no se aportaron pruebas suficientes para demostrar que recursos humanos, materiales o financieros del Gobierno de Michoacán o de alguna dependencia pública hubieran sido utilizados para la elaboración de las bardas.
Derivado de ello, el Teemich declaró igualmente inexistentes las presuntas violaciones a los principios constitucionales de equidad y neutralidad en la contienda, al considerar que no quedó acreditada una ventaja indebida para la exfuncionaria frente a otros posibles actores políticos.
La resolución también favoreció al coordinador de Fomento Deportivo del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, quien fue exonerado de la presunta falta al deber de cuidado, ya que ésta dependía de que previamente se acreditaran las conductas denunciadas, lo cual no ocurrió.
Con esta decisión, aprobada por unanimidad de votos, el Tribunal dio por concluido el procedimiento sancionador y dejó sin efectos todas las acusaciones formuladas contra Gladyz Butanda Macías, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad del Gobierno de Michoacán y el funcionario municipal involucrado.




