Uruapan, Carlos Manzo y la tumba del moronismo
MORELIA, Mich., 19 de agosto de 2026.- Toldos de plástico para protegerse del sol o la lluvia, hileras de focos que deslumbran y escapes modificados forman parte del paisaje cotidiano de las motocicletas en Morelia, pero el Reglamento de Tránsito y Vialidad municipal no regula de manera uniforme estos aditamentos.
El ordenamiento, publicado el 16 de junio de 2026, no prohíbe expresamente la instalación de mini toldos sobre motocicletas. Sin embargo, tampoco significa que puedan utilizarse sin restricciones, pues su legalidad dependería de que no dificulten la visibilidad, el equilibrio o la operación de la unidad, ni representen un riesgo para otras personas.
El artículo 39 prohíbe a quienes conducen vehículos motorizados sin carrocería llevar carga que dificulte la visibilidad, afecte el equilibrio o la adecuada operación y constituya un peligro de accidente para el conductor o para otros usuarios de la vía.
Aunque un toldo no necesariamente puede considerarse carga, la disposición ofrece un criterio para determinar si el aditamento compromete la seguridad. Además, el artículo 16 obliga a los agentes a vigilar que los vehículos notoriamente modificados no pongan en riesgo a las personas.
Las motocicletas son definidas por el reglamento como vehículos motorizados sin carrocería. Por ello, colocarles una estructura superior improvisada no las convierte legalmente en unidades con carrocería ni les otorga la protección estructural de un automóvil.
Exponen mini toldos a riesgos por viento y pérdida de equilibrio
El problema no es únicamente la resistencia del plástico. Un toldo puede modificar las dimensiones de la motocicleta, ofrecer resistencia al viento, reducir la visibilidad lateral o posterior e interferir con el equilibrio y las maniobras del conductor, especialmente durante una ráfaga, una vuelta o un frenado.
El reglamento exige sujetar firmemente el control de dirección con ambas manos, utilizar un solo carril y conducir con extrema precaución cuando llueve. Bajo esas obligaciones, cualquier estructura que limite la operación segura de la motocicleta puede ser observada por la autoridad, aunque no aparezca mencionada por su nombre.
La falta de una disposición específica deja margen a la interpretación del agente y, posteriormente, del juez cívico. El tabulador fija una sanción de 10 a 15 Unidades de Medida y Actualización por llevar carga que afwcte la visibilidad, el equilibrio o la operación, pero no incluye una multa particular por instalar toldos.
Para los supuestos no contemplados en el tabulador, el reglamento establece una multa de cinco UMA o trabajo en favor de la comunidad.
Deja reglamento vacío sobre exceso de luces en motocicletas
La regulación también presenta una zona gris frente al exceso de luces que algunos motociclistas colocan en la parte frontal, trasera o inferior de sus unidades.
El artículo 36 prohíbe utilizar luces que no formen parte del equipamiento original cuando generen riesgo para otros conductores, así como faros deslumbrantes. La sanción prevista por utilizar luces adicionales peligrosas va de 20 a 30 UMA.
Sin embargo, ese artículo corresponde expresamente a vehículos motorizados con carrocería. Las motocicletas están reguladas en un capítulo distinto y, entre sus obligaciones, únicamente se establece que deben circular permanentemente con las luces delanteras y traseras encendidas, además de portar aditamentos luminosos o bandas reflejantes.
El reglamento no delimita para las motocicletas la cantidad, potencia, orientación o color de las luces adicionales. Tampoco reproduce expresamente la prohibición de utilizar faros que deslumbren a otros usuarios.
Así, mientras para automóviles existe una prohibición directa contra focos añadidos que generen riesgos, en el apartado de motocicletas persiste un vacío que complica sancionar específicamente el exceso de iluminación, pese a que puede afectar la visibilidad de quienes circulan en sentido contrario.
Prohíben escapes modificados con ruido excesivo
En el caso de los escapes modificados no existe la misma ambigüedad. El artículo 39, fracción XII, prohíbe expresamente a los motociclistas conducir con ruido excesivo derivado de modificaciones al sistema de escape de gases.
La disposición no sanciona cualquier sonido producido por el motor, sino el ruido excesivo vinculado con una modificación del escape. Esto obliga a la autoridad a identificar tanto la alteración del sistema como el carácter excesivo del ruido.
Aunque la conducta no aparece de manera individual en el tabulador correspondiente a motocicletas, la cláusula general del reglanento permite que los supuestos no considerados sean sancionados por un juez cívico con cinco UMA o trabajo comunitario.
El ordenamiento también obliga a los conductores a abstenerse de molestar a peatones y automovilistas con el uso irracional de escapes, particularmente frente a escuelas, hospitales, iglesias, casas hogar y espacios de alojamiento para personas mayores.
En términos reglamentarios, los toldos de plástico no están expresamente prohibidos, pero pueden ser cuestionados si afectan la visibilidad, el equilibrio o la conducción. Los escapes modificados que generan ruido excesivo sí constituyen una infracción, mientras que las luces adicionales revelan una regulación incompleta para las motocicletas.
El resultado es un marco desigual: algunos aditamentos pueden evaluarse conforme al riesgo que generan, otros están prohibidos de manera directa y algunos permanecen en un vacío que deja su aplicación en manos de la interpretación de agentes y jueces cívicos.