Morena violenta ley electoral ante omisión del INE: Federico Berrueto
MORELIA, Mich., 11 de diciembre de 2025.- La sesión pública del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) se vio interrumpida cuando la agraviada en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-VPMG-040/2025 irrumpió entre gritos en plena discusión del Pleno, reclamando que el Tribunal minimizara la violencia política en razón de género ejercida en su contra y exentara de responsabilidad a varios de los denunciados.
“Es una porquería lo que están haciendo”, lanzó a voz en cuello, obligando a la Presidencia a decretar un receso. Por decisión propia no es permitido publicar sus datos personales.
La irrupción ocurrió este jueves mientras las magistradas y magistrados analizaban el proyecto de sentencia relativo a publicaciones difundidas durante el proceso electoral, tanto en redes sociales como en mensajería privada, en las que se utilizó la expresión “sugar papi” para desacreditar su trayectoria profesional.
Visiblemente alterada, la denunciante reprochó que el Tribunal relativizara expresiones que, a su juicio, reproducen estereotipos de género y anulan los méritos profesionales de las mujeres.
“¿Qué ocupan para que sea violencia? Ya dijeron que tenía un sugar daddy. Por favor, soy maestra en Derecho, de la mejor de mi generación. Yo no ocupo un sugar daddy".
"¿O por qué debo tener uno?”, expresó ante magistradas y magistrados, mientras reclamaba que presentó expedientes completos con fotografías, contratos, dinero y declaraciones, sin que ninguno fuera considerado suficiente.
Durante su intervención, la agraviada también denunció revictimización institucional y falta de consecuencias reales para quienes, afirmó, difundieron o toleraron la violencia.
"¿Para qué estudiar? ¿Para qué me preparé? Me duele mi estado. Me duele”, dijo, señalando que el mensaje que deja el Tribunal es de impunidad frente a la violencia política digital contra las mujeres.
Tras reanudarse la sesión, el Pleno del Teemich aprobó por unanimidad el proyecto con ajustes y dio lectura puntual a los resolutivos, en los que se exentó expresamente de responsabilidad por violencia política en razón de género a las siguientes personas:
El Tribunal determinó que no se actualizaba violencia política en razón de género en contra de estas personas, al considerar que no se acreditaban los elementos necesarios para imputarles dicha infracción.
Asimismo, en materia de calumnia, el Teemich sobreseyó el procedimiento respecto de las notas periodísticas elaboradas por Roberto Mestizo Chávez, en su calidad de periodista, y publicadas en la página de Facebook del medio de comunicación periódico ABC, al sostener que la labor periodística se encuentra protegida por la libertad de expresión y la presunción de licitud.
En consecuencia, no se actualizó la infracción de calumnia atribuida a las partes denunciadas, quedando exentos el medio de comunicación y el periodista.
En contraste, el Tribunal sí acreditó violencia política contra las mujeres en razón de género por la difusión de un meme en el grupo de Facebook Mercadito Paracho Linda Vista y, de manera parcial, por una publicación en el grupo de WhatsApp, en la porción específica señalada en la resolución, al considerar que reproducía estereotipos de género en perjuicio de la denunciante.
Aunque no fue posible identificar a la persona autora original del contenido, el Pleno determinó responsabilidad por omisión de cuidado de quienes fungían como administradoras de los grupos donde se difundió el material.
En ese sentido, se acreditó responsabilidad a Wendy Itzayana Ramos Solís, así como a Concepción Amparo Ocampo Melchor y Vicente Alejandro Saavedra Barajas, en los términos precisados en la sentencia.
Como parte de las medidas de reparación integral, el Tribunal ordenó la eliminación de los contenidos, acciones de no repetición, la adopción de medidas de carácter pedagógico y la elaboración de material informativo sobre las obligaciones de las personas administradoras de redes sociales y grupos de mensajería privada.
También vinculó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán y a la Secretaría General de Acuerdos del propio Tribunal para el cumplimiento de la sentencia una vez que cause ejecutoria.
Pese a la resolución, la sesión quedó marcada por la irrupción de la agraviada, quien cuestionó que, aun cuando se reconoció parcialmente la violencia política de género, varias personas denunciadas quedaran exentas, lo que, afirmó, perpetúa la normalización de la violencia simbólica y digital contra las mujeres que participan en la vida política y electoral.




