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MORELIA, Mich., 16 de enero de 2019.- Los nuevos impuestos estatales que aprobó el pasado 31 de diciembre el Congreso del Estado como parte del paquete fiscal 2019 son tres, Ecológicos, Cedulares sobre los ingresos de las personas física y por Negocios jurídicos e Instrumentos Notariales.
Los impuestos ecológicos son cuatro, Impuesto por la remediación ambiental en la extracción de materiales; Impuesto por la emisión de gases a la atmosfera; Impuesto por la emisión de contaminantes al suelo y subsuelo y agua, e Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos.
El objetivo es establecer medidas que permitan controlar la extracción de materiales, contaminación del aire, suelo, agua, tierra y los sujetos obligados a pagarlos son los que realizan procesos productivos sin atender a sus emisiones contaminantes ni tratar el daño ambiental ocasionado.
El monto de estos impuestos varía en razón del área contaminada y el tipo de contamínate y sobre el material extraído, por ejemplo 100 pesos por tonelada de residuos depositados o almacenados en vertederos públicos o privados.
Los impuestos Cedulares sobre los ingresos de las personas física se aplicarán Por la prestación de servicios profesionales; Por la prestación temporal del servicio de bienes muebles e inmuebles, y Por la realización de actividades empresariales.
El objetivo es gravar con una tasa del 2.5 por ciento los ingresos de las personas físicas que obtienen ingresos por esos conceptos y son sujetos obligados a pagarlos los profesionistas que obtengan ingresos dentro del Estado, salvo los que realicen actividades sin que se requiera título profesional; así como los que obtengan recursos por arrendar sus casas, y los que realicen actos de comercio siempre que sus ingresos sean superiores a los dos millones de pesos.
Los impuestos sobre Negocios jurídicos e Instrumentos Notariales son por Fusiones, disoluciones y liquidaciones; Aumento de capital; Modificaciones a actas constitutivas; Mutuos, cesiones de derechos; Otorgamiento, sustitución, revocación o renuncia de poderes y Rectificación o ratificación de contratos civiles en general.
Los gravámenes a esos actos o contrato serán de seis al millar respecto al negocio; por ejemplo, en la emisión de un poder de cinco mil pesos el impuesto sería de 30 pesos. Dentro de esos impuestos no se consideran el arrendamiento de casa habitación, los actos realizados por la asistencia pública, los vinculados a donación de órganos o a la adquisición de inmuebles para escuelas o bibliotecas públicas.




