Condena CSIM que Congreso retrase a 2027 consulta indígena en educación
MORELIA, Mich., 26 de noviembre de 2019.- Este martes, personal del Poder Judicial, tanto jueces como personal administrativo, escuchó la explicación de la jueza Amalia Herrera Arroyo, con relación a la discriminación por orientación sexual.
Para explicar esta prohibición de transgredir los derechos humanos por las preferencias sexuales, Herrera Arroyo explicó la acción de inconstitucionalidad del Artículo 19, Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia de Campeche, resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En dicho resolutivo, del pasado 11 de agosto de 2015, quedó invalidada por el Pleno de la SCJN la prohibición de que se les autorizara a los matrimonios igualitarios la adopción ni poseer la custodia de sus hijos propios o la patria potestad de cualquier menor.
Cuestionada la jueza de oralidad sobre el supuesto de que el sistema adversarial se encuentra colapsado, opinó que este no ha alcanzado la madurez como para hacer tales afirmaciones. En cambio, dijo:
“Es un sistema que apenas comienza, que tiene muchos beneficios, que le falta mucho para desarrollarse”, es muy reciente la entrada en operaciones del sistema acusatorio y oral.




