Congreso de Michoacán mantiene en espera ley para desplazados
MORELIA, Mich., 2 de marzo de 2021.- Los diputados locales que aspiran a ser presidentes municipales no tendrán que dejar sus curules en el Congreso del Estado, según acuerdo del consejo general del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), aprobado por unanimidad.
Al contestar la consulta del diputado del Partido de la Revolución Democrática Humberto González al órgano electoral, sobre si tendría que separarse de la 74 Legislatura para poder competir por la presidencia municipal de Huandacareo, la respuesta fue que no tiene la obligación legal de hacerlo.
El representante del partido Movimiento Ciudadano, Ramon Ceja, fue el único que habló en contra por considerar que la función del legislador es hacer leyes y vigilar el gasto público, pero actualmente hacen gestión y dan apoyos con recursos públicos, lo cual deja en desventaja a todos los demás candidatos.
“Es abrirles la puerta a todos para no pedir licencia; se recomienda que se acaten los lineamientos de la elección consecutivas en cuanto a los tiempos laborales y el uso de recursos públicos personales, materiales y económicos, pero ¿Cuál es el horario de un diputado? ¿ Ir a sesiones y a comisiones? esta parte es la que tienen que aclarar, porque si nada más va a venir a sesiones que se le haga un descuento de los demás días”
Advirtió que están abriendo una puerta problemática para la democracia en el estado y la historia lo va a demostrar porque hoy son los diputados, mañana los síndicos y regidores y pasado todos se van a ir de campaña y se les va a ir de las manos.
Se quedó solo, la única que habló a favor del acuerdo fue la consejera Viridiana Villaseñor para citar la argumentación del documento en discusión en el que se estableció que de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del estado se desprende que no corresponde el término de funcionario al de un legislador.
“La norma delimita que, como parte del término genérico de “servidores públicos”, están los “funcionarios” por un lado, los “empleados” por otro, y junto con ellos “los representantes de elección popular”, es decir, el propio constituyente los ubica en una categoría diversa a los funcionarios” y, por lo tanto, no tienen la obligación legal de separarse del cargo.