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MORELIA, Mich., 28 de noviembre de 2017.- El gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo devolvió al Congreso del Estado la minuta 388 que contiene la Ley de Prospectiva y Desarrollo de Madres Jefas y Padres Jefes de Familia, por considerar que tiene visos de inconstitucionalidad.
“No se considera viable su promulgación hasta en tanto se corrijan, dentro del proceso legislativo, las observaciones hechas" a dicha ley, aprobada el pasado 13 de julio, pero notificada al Ejecutivo estatal hasta el 1 de noviembre.
De acuerdo con la comunicación que en la sesión del 29 de noviembre conocerá el pleno de la 73 Legislatura, dicha minuta de decreto vulnera los artículos 17, 62, 64, 66 y 111 de la Constitución debido a que se invaden competencias administrativas del Ejecutivo estatal y se vulnera la sana división de poderes que debe prevalecer en un sistema republicano y democrático.
Se indica que en los artículos cuarto y quinto de la minuta, se establece que la aplicación de esa ley corresponde al Ejecutivo del estado a través de sus dependencias y a los gobiernos municipales y que son autoridades en la materia, entre otras las secretarías de Igualdad Sustantiva, Salud, Desarrollo Social y Humano, Desarrollo Económico y de Educación.
Con dicha disposición se vulneran los artículos 62 y 66 de la Constitución que establecen que para el despacho de los negocios del orden público administrativo, el Ejecutivo contará con las dependencias básicas y organismos que determinen la Constitución y demás leyes y que los titulares de las dependencias serán responsables con el Gobernador en todos aquellos asuntos que lleven su firma.
“Es decir, no actuó separadamente en las funciones sustantivas que le encomienda dicha ley al Poder Ejecutivo, ya que se ordena a las dependencias de la Administración Pública Centralizada la realización de diversas acciones administrativas, invadiendo funciones de tipo ejecutivo administrativas que le confiere al titular del Ejecutivo la Constitución.
“En un estado democrático y con un sistema político republicano el Congreso Legisla y el Ejecutivo administra; sin embargo, mediante la expedición de la ley, el Congreso se asume en un Poder Ejecutivo que ordena la conducción y organización de las dependencias a cargo del Ejecutivo respecto a acciones específicas hacia las madres jefas de familia y padres jefes de familia”.
Además, se mandata como obligación para la Secretaría de Igualdad Sustantiva, integrar un padrón que deberá actualizarlo semestralmente, ello sin considerar si esa dependencia cuenta con los recursos o el personal suficiente para su realización.
Se señala que también se violenta la autonomía de los municipios, al imponerles obligaciones jurídicas por parte del Legislativo, sin considerar su configuración constitucional como un ente con personalidad jurídica propia.
En el artículo 22 de la minuta se señala que son atribuciones del Consejo Estatal de Desarrollo y Protección de las Madres Jefas y los Padres Jefes de familia informar al Congreso de las metas programadas, así como los recursos aplicados, los avances y los resultados alcanzados en las acciones implementadas, con lo que francamente se vulnera lo establecido en el artículo 64 de la Constitución, que indica que es el secretario de Gobierno el que representa al Ejecutivo.




