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CIUDAD DE MÉXICO, 26 de agosto de 2026.- El magistrado de Circuito en retiro Froylán Muñoz Alvarado acusó al Órgano de Administración Judicial (OAJ) de difundir información parcial y tendenciosa sobre el cumplimiento de los pagos previstos para juzgadores que concluyeron sus funciones como consecuencia de la reforma judicial.
En ejercicio de su derecho de réplica, Muñoz Alvarado respondió a la tarjeta informativa del OAJ difundida el pasado 20 de agosto, en la que el organismo sostuvo que ya había cubierto el pago correspondiente a él y a la exmagistrada Elba Sánchez Pozos desde diciembre de 2025.
El magistrado sostuvo que el punto central que, a su juicio, omite el OAJ es que el artículo Décimo Transitorio de la reforma judicial de 2024 contempla conceptos distintos para los juzgadores que concluyeron su encargo: las pensiones complementarias y una indemnización equivalente a tres meses de salario integrado, más 20 días de salario por cada año de servicio.

Muñoz Alvarado reconoció que recibió la indemnización, pero afirmó que el organismo presenta ese pago como si con ello hubiera cumplido la totalidad de sus obligaciones.
“El segundo pago relativo a la indemnización, efectivamente se ha cubierto”, señala en su réplica; sin embargo, sostiene que el pago de la pensión complementaria permanece incumplido para más de 120 titulares cesados, entre quienes se incluye.
La precisión responde directamente al comunicado del OAJ, fechado el 19 de agosto, en el que la institución informó haber pagado a 742 personas exjuzgadoras, 679 durante 2025 y 63 en 2026. Además, señaló que recibió otras 157 solicitudes, de las cuales determinó procedentes 64 e improcedentes 93.
En esa misma tarjeta, el organismo se refirió expresamente a cuatro exmagistrados y aseguró que Elba Sánchez Pozos y Froylán Muñoz Alvarado habían sido cubiertos desde diciembre de 2025, mientras que las solicitudes de Reynaldo Manuel Reyes Rosas y Manuel Cano Maynez fueron consideradas improcedentes.
Muñoz Alvarado rechaza que esa explicación refleje íntegramente su situación. Argumenta que la pensión complementaria constituye un derecho adquirido respaldado no sólo por el Décimo Transitorio, sino por el Acuerdo General del 15 de septiembre de 2015 del extinto Consejo de la Judicatura Federal y por diversos acuerdos posteriores relacionados con ese plan.
Por ello, acusó al OAJ de confundir ante la opinión pública el pago de la indemnización con el cumplimiento integral de las prestaciones que reclama.
“A casi un año de entrar en funciones”, sostuvo el magistrado en retiro, el Órgano de Administración Judicial ha incumplido con el marco normativo aplicable “sin justificación alguna”.
Muñoz Alvarado cerró su réplica con un señalamiento directo al organismo: “Los medios de comunicación no se deben utilizar para mal informar a las audiencias, con datos oficiales incompletos”.
El diferendo, por tanto, no radica en si el magistrado recibió o no un pago, sino en qué concepto le fue cubierto y cuál asegura que continúa pendiente: mientras el OAJ reporta que Muñoz Alvarado fue pagado desde diciembre de 2025, éste reconoce haber recibido la indemnización, pero sostiene que aún se le adeuda la pensión complementaria.




