PRDM, listo para el diálogo y la construcción de acuerdos por Michoacán
MORELIA, Mich., 1 de julio de 2026.- El Congreso de Michoacán declaró improcedente la solicitud de juicio político promovida contra el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (SCOP), Rogelio Zarazúa Sánchez, al concluir que los hechos denunciados corresponden a una controversia de carácter administrativo y no acreditan afectaciones a los intereses públicos fundamentales ni al correcto desempeño de la función pública.
El dictamen fue aprobado por mayoría durante la sesión ordinaria de este miércoles, con la única abstención del diputado de Movimiento Ciudadano, Antonio Carreño Sosa.
La denuncia fue presentada el pasado 3 de junio por Jaime García Garduño, Jaime Alberto Mejía López y Cutzandi Leonardo Paniagua García de León, en representación de María Alejandra Rodríguez Cruz, quien acusó al funcionario estatal de presuntas violaciones derivadas del retiro de estructuras publicitarias instaladas en 32 puentes peatonales de Morelia.
En el expediente se expone que la parte promovente sostuvo que la SCOP incumplió diversas resoluciones emitidas por un Juzgado Cuarto de Distrito, incurrió en supuestas falsedades al rendir informes dentro del juicio de amparo y desacató hasta en cuatro ocasiones requerimientos judiciales para reinstalar anuncios publicitarios retirados de un puente ubicado en la calzada La Huerta.
Sin embargo, las comisiones unidas de Gobernación y de Puntos Constitucionales concluyeron que, aun cuando los hechos pudieran generar afectaciones económicas a un particular, ello no configura por sí mismo una causal de juicio político, pues se trata de un conflicto susceptible de resolverse por la vía administrativa y no de conductas que afecten los intereses públicos fundamentales o el buen despacho de la función pública.
Los legisladores también señalaron que la denuncia se apoyó en disposiciones de una Ley de Juicio Político y de Declaración de Procedencia que, afirmaron, no forma parte del sistena jurídico vigente en Michoacán, por lo que consideraron inexistente el principal sustento legal invocado por los promoventes.
Con base en esas consideraciones, el Pleno aprobó declarar improcedente el procedimiento y dejó a salvo los derechos de los denunciantes para que puedan acudir ante las autoridades competentes por las vías legales que estimen procedentes.




