Con 3 ausencias, analizan en juicio político contra Rectora de la UMSNH
MORELIA, Mich., 1 de octubre de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) declaró inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida al diputado local Baltazar Gaona García, presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, en agravio de la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, por lo que revocó las medidas cautelares.
En sesión pública, pror unanimidad, el Pleno aprobó este jueves el proyecto del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-VPMG-017/2026, derivado de la denuncia presentada contra el legislador petista.
El asunto tuvo su origen en manifestaciones realizadas por Gaona en junio, en medio de la confrontación política que sostuvo con Quiroz y el Movimiento del Sombrero.
Al analizar las expresiones denunciadas, el Teemich concluyó que algunas tenían un significado neutral y que, aun cuando podían generar miolestia, no implicaban por sí mismas insultos o descalificaciones contra Grecia Quiroz por su condición de mujer.
El proyecto sostuvo además que, analizadas en su contexto, las manifestaciones estaban dirigidas al movimiento político del que forma parte la alcaldesa y no directamente contra ella en razón de su género.
Tampoco se acreditó que las expresiones hubieran tenido un impacto diferenciado sobre Quiroz por ser mujer ni que afectaran el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos político-electorales o el desempeño de las funciones que tiene encomendadas como presidenta municipal.
El Tribunal determinó así que los dichos de Gaona se inscribieron en una “crítica severa dentro del debate público” y no actualizaron los elementos necesarios para configurar violencia política contra las mujeres en razón de género.
El conflicto se remonta a junio, cuando Gaona anunció que Quiroz y otros funcionarios del Ayuntamiento de Uruapan serían considerados personas no gratas y tendrían impedido el ingreso al Palacio Legislativo, luego de las protestas registradas durante la discusión de la reforma electoral.
El 19 de junio, el propio Teemich había ordenado cautelarmente garantizar a la promovente el acceso, tránsito y permanencia en las instalaciones del Congreso, además de separar los planteamientos relacionados con posible violencia política de género y remitirlos al Instituto Electoral de Michoacán para su investigación.
Ahora, al resolver el fondo del procedimiento sancionador derivado de esos hechos, el pleno declaró inexistente la violencia política de género atribuida a Baltazar Gaona y revocó las medidas cautelares que habían sido decretadas.
Asimismo, ordenó dar vista al resto de las personas integrantes de la Mesa Directiva del Congreso para los efectos establecidos en la sentencia y elaborar la versión pública de la resolución.




