Morena violenta ley electoral ante omisión del INE: Federico Berrueto
MORELIA, Mich., 3 de marzo de 2026.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) dejó sin freno cautelar al gobernador Alfredo Ramírez Bedolla al confirmar el acuerdo de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán que reservó el dictado de medidas cautelares dentro de una queja en su contra por presuntos actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración al artículo 134 constitucional.
La resolución, desahogada en sesión pública este martes, y estuvo a cargo del magistrado Erick López Villaseñor, corresponde al recurso de apelación TEEM-RAP-01/2026, promovido por José Manuel Guerrero Rascón, quien el 23 de enero presentó queja ante el IEM contra el titular del Ejecutivo estatal.
Ese mismo día, la autoridad administrativa radicó el asunto como cuaderno de antecedentes IEM-CA-01/2026, al considerar que no contaba aún con los elementos indispensables para tramitarlo como procedimiento administrativo sancionador y ordenó diligencias preliminares, entre ellas la intervención de la Oficialía Electoral.
De acuerdo con las actas circunstanciadas IEM-OFI-48/2026, IEM-OFI-49/2026, IEM-OFI-50/2026 e IEM-OFI-053/2026, se certificaron publicaciones electrónicas y un evento público en Zamora en el que el mandatario expresó que en 2027 “es tiempo de mujeres”, manifestó su deseo de que haya gobernadora y afirmó que espera ser “el último gobernador hombre”. También se documentó el anuncio de un recorrido estatal en asambleas informativas de Morena en los 24 distritos locales.
El 30 de enero, el denunciante amplió su queja, aportó nuevos elementos y solicitó medida cautelar para que se ordenara al gobernador abstenerse de emitir declaraciones que, bajo la narrativa de promoción de la paridad o el empoderamiento femenino, pudieran posicionar una opción política o aspiración específica rumbo al próximo proceso electoral.
Ese mismo día, la Secretaría Ejecutiva tuvo por recibida la ampliación, pero determinó reservar el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida cautelar hasta agotar las líneas de investigación, incluidas las diligencias solicitadas por el propio recurrente, como el ejercicio de la oficialía electoral.
Inconforme, el actor promovió recurso de apelación el 9 de febrero al sostener que la reserva carecía de debida fundamentación y motivación, que la figura no estaba expresamente prevista y que la dilación vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva y los principios constitucionales que rigen las contiendas electorales. Su pretensión fue que el Tribunal revocara el acuerdo y ordenara conceder de inmediato la medida cautelar.
Durante el análisis, el Tribunal también abordó un escrito presentado el 20 de febrero, mediante el cual el apelante ofreció un enlace electrónico de un medio informativo como prueba superveniente. El órgano jurisdiccional recordó que solo pueden admitirse pruebas fuera de plazo cuando surjan con posterioridad al término legal o cuando el oferente no haya podido conocerlas oportunamente por causas ajenas a su voluntad.
En el fondo del recurso, la mayoría de las magistraturas concluyó que no le asistía la razón al apelante. Determinaron que la Secretaría Ejecutiva sí fundó y motivó adecuadamente su decisión y que la reserva tiene carácter temporal y no definitivo.
Señalaron que las medidas cautelares no se dictan de manera automática y que la autoridad administrativa puede realizar diligencias preliminares para allegarse de mayores elementos que permitan advertir la probable existencia de los hechos denunciados y, en su caso, determinar si procede una protección provisional y urgente.
La resolución fue aprobada por mayoría. Votaron a favor el magistrado ponente López Villaseñor, así como Yurisha Andrade Morales, Alma Rosa Baena Villalobos y Adrián Hernández Pinedo.
En contraste, la magistrada presidenta Amelí Gisell Navarro Lepe votó en contra en este asunto y anunció voto particular, al considerar que, dada la naturaleza urgente e inmediata de las medidas cautelares, la autoridad administrativa debió emitir un pronunciamiento sobre su procedencia o improcedencia, en lugar de reservar el análisis hasta concluir la investigación preliminar.
Con esta determinación, el Tribunal no resolvió sobre la existencia o no de actos anticipados de campaña ni sobre el uso indebido de recursos públicos por parte del gobernador, sino exclusivamente confirmó la legalidad de la decisión del IEM de investigar antes de definir si procede una medida cautelar.
Así, mientras el fondo de la denuncia sigue en etapa de investigación administrativa, Ramírez Bedolla no enfrenta, por ahora, una orden de abstención relacionada con los dichos certificados en torno al proceso electoral de 2027.




