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MORELIA, Mich., 15 de octubre de 2026.- Aunque el reciente decreto sobre violencia digital emitido por el Gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum persigue una finalidad constitucionalmente legítima: proteger a niñas, niños y adolescentes frente a riesgos presentes en los entornos digitales, su primera debilidad consiste en formular prohibiciones sin establecer un régimen sancionador propio, analizó el doctor en derecho, Ernesto Villanueva.
El catedrático de la UNAM señaló que, efectivamente, el Estado tiene la obligación constitucional de proteger a la infancia, pero también el deber de preservar la libertad de informar sobre la realidad, incluso cuando esta resulte dolorosa o perturbadora.
“Proteger a la infancia no significa ocultar indiscriminadamente la realidad social. Significa impedir daños jurídicamente identificables, promover el acceso a información apropiada para cada etapa de desarrollo y fortalecer la educación digital”.
En un análisis dado a conocer a Quadratín, Ernesto Villanueva apuntó que el desafío constitucional no consiste en escoger entre los derechos de la infancia y la libertad de expresión.
“Consiste en garantizar ambos mediante medidas jurídicamente fundadas, necesarias, proporcionales y sujetas a controles efectivos”.
Villanueva enlistó una serie de observaciones al decreto presidencial.
“Su segundo problema es la necesidad de determinar si las disposiciones legales invocadas ofrecen cobertura suficiente a todas las medidas establecidas por el Ejecutivo.
El tercero consiste en la amplitud de algunas categorías de contenidos, que podrían dar lugar a interpretaciones restrictivas incompatibles con la libertad de expresión y el derecho a la información.
El cuarto problema es la posibilidad de que las plataformas digitales, mediante decisiones privadas o sistemas automatizados, restrinjan indebidamente contenidos de interés público”.
El catedrático subrayó que no considera que el decreto signifique, por sí mismo, la prohibición del periodismo policial ni la instauración automática de un mecanismo de censura.
Sin embargo, señaló que sí identifica riesgos constitucionales que deben prevenirse mediante interpretaciones restrictivas de las limitaciones y garantías efectivas para la circulación de información periodística legítima.




