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MORELIA, Mich., 3 de noviembre de 2026.- La convocatoria para elegir al próximo titular de la Fiscalía General del Estado (FGE) que será aprobada este martes contiene dos disposiciones que chocan con el marco jurídico vigente: reduce la votación requerida a las dos terceras partes de los diputados presentes y recupera un requisito de elegibilidad invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Cuestionado al respecto, el presidente de la Mesa Directiva del Congreso de Michoacán, Baltazar Gaona García, defendió el criterio de que la elección se realice con el respaldo de las dos terceras partes de los legisladores que asistan a la sesión, pese a que el artículo 102, fracción cuarta de la Constitución estatal establece expresamente que se requiere el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
Cuestionado sobre esta diferencia, el Legislador inicialmente reconoció la necesidad de revisar la disposición constitucional, pero minutos después sostuvo: "Lo acabo de revisar y efectivamente son las dos terceras partes de los diputados presentes, así lo marca la ley, presentes".
La diferencia tiene consecuencias concretas. Con los 40 integrantes del Congreso, la mayoría calificada prevista constitucionalmente equivale a 27 votos, independiqntemente de las ausencias. En cambio, bajo la fórmula de la convocatoria, si asistieran 30 diputados bastarían 20 sufragios para designar al fiscal.
La Constitución michoacana sí contempla expresamente las dos terceras partes de los diputados presentes en su artículo 44, fracción 38, pero para la remoción del fiscal, no para su designación.
El segundo punto de controversia se encuentra en la base segunda de la convocatoria, que establece entre los requisitos no haber sido sentenciado por delito doloso, inhabilitado o encontrarse sujeto a procedimiento de responsabilidad.
Esta última restricción fue invalidada por el Pleno de la Suprema Corte el 28 de enero de 2020, al resolver la acción de inconstitucionalidad 73/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En aquella sentencia, los ministros determinaron que impedir el acceso al cargo a personas sujetas a procedimientos de responsabilidad vulneraba el principio de presunción de inocencia, puws equiparaba la existencia de una investigación o procedimiento con una declaración definitiva de responsabilidad.
A raíz de esa resolución, el artículo 101, fracción VI, de la Constitución de Michoacán quedó reformado en 2021 para establecer únicamente la prohibición de haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado para ejercer un cargo público.
Sin embargo, el proyecto de convocatoria vuelve a incluir la restricción invalidada e incluso exige a los aspirantes presentar una carta bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten no encontrarse sujetos a procedimientos de responsabilidad.
La contradicción resulta particularmente visible porque el propio dictamen reproduce correctamente, en su exposición de motivos, los artículos 101 y 102 de la Constitución estatal, pero modifica su contenido al establecer los requisitos y el procedimiento de elección.
La convocatoria, cuyo registro de aspirantes edstá previsto del 9 al 13 de noviembre, deberá someterse al Pleno del Congreso, donde estas diferencias podrían ser objeto de revisión antes de iniciar formalmente el proceso de selección del nuevo fiscal, quien ocupará el cargo durante nueve años.