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MORELIA, Mich., 30 de octubre de 2025.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) confirmó la validez de la asamblea del 23 de julio en la que la comunidad indígena de Aranza, municipio de Paracho, eligió su Consejo Comunal y asumió la administración directa de su presupuesto, sin intervención del Instituto Electoral de Michoacán (IEM).
En sesión pública, este jueves, el Pleno resolvió el juicio ciudadano 218/2025 fue promovido por habitantes que señalaban omisiones en la transición al autogobierno y presuntas irregularidades en la convocatoria y la elección.
El proyecto, a cargo de la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, concluyó que no hubo omisión atribuible a las autoridades comunales ni al ayuntamiento, pues Aranza asumió “de manera voluntaria, pacífica y consensuada” la administración de sus recursos.
Bahena justificó que exigir la participación del IEM como requisito previo convertiría ese trámite en “un obstáculo formal” que contrariaría los parámetros constitucionales y convencionales sobre autodeterminación y autogobierno de los pueblos indígenas.
Sostuvo que el artículo 330 del Código Electoral establece una ruta de consulta cuando hay controversia o falta de acuerdos, pero no puede imponerse para condicionar un derecho que la comunidad puede ejercer conforme a sus usos y costumbres.
También consideró que la convocatoria se difundió de forma suficiente y oportuna y que no se acreditó afectación directa a derechos político-electorales de la parte actora.
La magistrada Yurisha Andrade Morales votó en contra y anunció voto particular. Argumentó que la intervención del IEM no vulnera la autonomía comunitaria y, por el contrario, garantiza certeza y transparencia.
Advirtió límites constitucionales y convencionales al ejercicio de la libre determinación. Cuestionó la suficiencia de la difusión, señaló que fotografías no acreditan fijación de la convocatoria, que el perifoneo y citatorios informaron fecha y lugar, pero no contenido, y que Facebook no es accesible para la mayoría de la población, y criticó requisitos de la convocatoria (edad y estado civil) por potencialmente restrictivos del sufragio y elegibilidad.
Añadió que, a su juicio, se impuso a las y los promoventes una carga probatoria excesiva pese a que el asunto debía juzgarse con perspectiva intercultural. El magistrado Eric López Villaseñor, la magistrada Amelí Gissel Navarro Lepe y el magistrado Adrián Hernández Pinedo acompañaron el proyecto en lo sustancial.
En sus intervenciones destacaron que el expediente acredita un proceso comunitario previo y consensuado, y que los mecanismos de convocatoria empleados, como perifoneo y avisos casa por casa, se ajustaron a las prácticas de la comunidad y no implicaron exclusión.
Por mayoría, el pleno del Teemich declaró inexistente la omisión atribuida a las jefaturas de tenencia de Aranza y confirmó la convocatoria, la asamblea del 23 de julio y la integración del Consejo Comunal.
Además, vinculó a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia del Tribunal para la versión pública del fallo, y ordenó al Sistema Michoacano de Radio y Televisión y al ayuntamiento de Paracho difundir el resumen oficial y los puntos resolutivos.




