GPPT del lado de las causas de la gente: Vicente Gómez
MORELIA, Mich., 13 de agosto de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) mantuvo la amonestación pública impuesta al senador Gerardo Fernández Noroña por incumplir medidas cautelares dictadas dentro del procedimiento iniciado a partir de la denuncia de la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, por violencia política contra las mujeres en razón de género.
El asunto fue estudiado por la ponencia del magistrado Eric López Villaseñor, quien propuso confirmar el acuerdo emitido el 20 de julio por la encargatura de despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM). El proyecto fue aprobado por mayoría del pleno, con el voto en contra de la presidenta del Teemich, Amelí Gisell Navarro Lepe.
El recurso de apelación TEEM-RAP-007/2026 fue promovido por José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña para combatir la determinación del IEM que declaró incumplida una medida cautelar dictada desde el 16 de febrero dentro del expediente IEM-PESV-02/2026 y, como consecuencia, le impuso una amonestación pública.
El caso se encuentra relacionado con la denuncia promovida por Grecia Quiroz contra el senador por violencia política en razón de género. En este litigio se han emitido previamente resoluciones favorables a la alcaldesa y Fernández Noroña ya fue inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
La controversia resuelta este jueves no consistió en determinar nuevamente si Noroña cometió violencia política en razón de género, sino en establecer si incumplió las medidas cautelares que ya le habían sido impuestas y si el IEM actuó conforme a derecho al amonestarlo públicamente.
El incumplimiento atribuido al senador deriva de hechos ocurridos en el recinto del Senado de la República y, específicamente, de su participación en la reiteración de la expresión “Morón”, conducta que el IEM consideró incompatible con la obligación cautelar de abstenerse de realizar actos de molestia, intimidación u hostigamiento en perjuicio de la denunciante.
Noroña argumentó que no existía prueba de que él hubiera iniciado la arenga con el apellido “Morón” durante la sesión del Senado del 25 de noviembre de 2025 y sostuvo que sus expresiones estaban protegidas por la libertad de expresión y la inmunidad parlamentaria.
El Teemich desestimó ese argumento al establecer que la responsabilidad atribuida no descansó en que el senador hubiera organizado o iniciado la expresión, sino en que quedó demostrada su participación directa, activa y colectiva en los hechos que el IEM consideró contrarios a las medidas cautelares.
Otro de los principales argumentos de Noroña fue que, al haber realizado las manifestaciones dentro del Senado, éstas se encontraban protegidas por la inviolabilidad parlamentaria prevista en el artículo 61 de la Constitución federal.
La mayoría del pleno consideró que ese planteamiento no era suficiente para revocar la amonestación. El proyecto establece que el hecho de que una expresión sea realizada dentro de un recinto parlamentario no significa automáticamente que se encuentre protegida por la inmunidad, pues debe analizarse el contexto y su vinculación con el ejercicio de la función legislativa.
El Teemich determinó que establecer definitivamente si las expresiones de Noroña estaban protegidas por la inviolabilidad parlamentaria corresponde al estudio de fondo del procedimiento y no al análisis específico sobre el incumplimiento de las medidas cautelares.
La presidenta del Tribunal, Amelí Gisell Navarro Lepe, se apartó de ese criterio y votó contra el proyecto. Consideró que antes de mantener la medida de apremio debía existir un pronunciamiento sobre la inmunidad parlamentaria invocada por el senador.
A juicio de Navarro Lepe, ese argumento no podía dejarse exclusivamente para el fondo del procedimiento porque también podía tener efectos sobre la posibilidad de imponer una consecuencia jurídica por las expresiones realizadas por un legislador. Por ello consideró que debía revocarse la determinación para que primero se analizara ese aspecto y anunció un voto particular.
El fallo también hace una distinción relevante sobre la naturaleza de la amonestación pública. Determina que, en este caso, no constituye una sanción electoral contra Noroña, sino una medida de apremio destinada a hacer cumplir las determinaciones emitidas durante la sustanciación del procedimiento.
El Tribunal concluyó que el IEM tenía facultades para imponerla, que Noroña había sido previamente apercibido sobre las consecuencias de incumplir las medidas cautelares y que la amonestación pública se encuentra entre los mecanismos previstos en el Reglamento de Quejas del instituto.
La sentencia también desestimó el argumento del senador basado en una resolución previa del propio Teemich en la que se había considerado preliminarmente que sumarse al grito de “Morón” no actualizaba por sí mismo actos de intimidación.
El pleno recordó que aquella determinación fue revocada por la Sala Regional Toluca al resolver el juicio ST-JDC-66/2026, por lo que sus razonamientos dejaron de tener efectos jurídicos y no podían utilizarse ahora para invalidar la medida de apremio.
Finalmente, el Teemich confirmó el acuerdo del IEM en lo que fue materia de impugnación y ordenó a su Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia elsborar una versión pública de la sentencia, debido a que el expediente involucra violencia política contra las mujeres en razón de género y contiene información sujeta a protección.




