Aún sin definir en PT, coordinación de la 4T rumbo a 2027
MORELIA, Mich., 12 de febrero de 2026.- El Congreso de Michoacán aprobó este jueves una reforma que coloca bajo advertencia directa a operadores del transporte público: quien participe en riñas tras un accidente o agreda a pasajeros podrá perder la licencia, primero de manera temporal y, en caso de reincidencia, de forma definitiva.
El dictamen impulsado por el PAN fue publicado en la Gaceta Parlamentaria 094 A bis, y adiciona un segundo párrafo a la fracción 7 del artículo 145 y reforma el último párrafo del artículo 146 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado.
A partir de esta modificación, será causa expresa de suspensión que el conductor u operador del transporte público, como resultado de un accidente o siniestro vial, participe de manera comprobada en una riña, confrontación física o agresión contra otras personas, pasajeros o terceros.
La reforma no deja espacio a interpretaciones laxas: la participación deberá acreditarse con medios probatorios recabados por la autoridad competente, como dictámenes periciales, declaraciones, grabaciones y reportes oficiales.
Es decir, los videos que circulan en redes, los testimonios de usuarios y los reportes formales podrán convertirse en la base de un procedimiento administrativo que termine en suspensión.
El propio dictamen reconoce que, aunque no se trata de la generalidad de los choferes, se han documentado en medios y redes sociales episodios de violencia que van desde empujones y golpes hasta el uso de herramientas, así como el abandono de la unidad para enfrentarse en la vía pública.
En esos casos, advierte, no sólo se expone la integridad del operador, sino la de pasajeros que quedan vulnerables dentro del vehículo.
También se retoman quejas de usuarios que denuncian insultos, denostaciones e incluso descensos forzados durante el trayecto. Ese tipo de conductas ahora tendrá consecuencias administrativas claras.
La reforma va más allá de la suspensión. El artículo 146 refuerza las causas de cancelación de licencia o permiso y establece que, cuando exista reincidencia en un periodo de un año por hechos comprobados de riñas derivadas de accidentes o por insultos, golpes o lesiones a pasajeros, la cancelación será definitiva.
No se trata sólo de un castigo temporal: la reincidencia puede significar la pérdida total del derecho a operar.
Quien pierda la licencia podrá solicitar una nueva únicamente después de transcurrido el plazo legal correspondiente y deberá acreditar asistencia a cursos obligatorios de sensibilización, educación vial, manejo y control de ira, con una duración de 30 horas. La ruta de regreso no será automática ni inmediata.
En el plano jurídico, la Comisión dictaminadora subrayó que la exigencia probatoria atiende al derecho humano al debido proceso, al fortalecer el principio de legalidad y evitar sanciones sin sustento técnico y causal. Es decir, el Congreso endurece el marco sancionatorio, pero también blinda el procedimiento frente a posibles impugnaciones.
Políticamente, el mensaje es claro: frente a escenas recurrentes de violencia vial protagonizadas por operadores, el Legislativo optó por endurecer la ley y colocar sobre la mesa una consecuencia directa que impacta en el sustento económico del infractor.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. A partir de entonces, cualquier riña comprobada podría no sólo viralizarse en redes, sino traducirse en la pérdida de la licencia.




