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MORELIA, Mich., 27 de marzo de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) exhibió este viernes posturas encontradas entre magistraturas al analizar el acceso de una regidora de Epitacio Huerta a información municipal, durante la resolución del juicio ciudadano 17 de 2026, centrado en si la respuesta del ayuntamiento garantizó el ejercicio del cargo.
El caso se originó a partir de la solicitud de información presentada el 20 de febrero por la regidora Patricia Pérez Morales, quien requirió documentación relacionada con la cuenta pública 2025 para el desempeño de sus funciones. La autoridad municipal respondió mediante oficio que la información estaba a su disposición en la tesorería para consulta directa.
En la propuesta presentada al Pleno, se planteó declarar la inexistencia de la omisión reclamada, al considerar que sí hubo respuesta a la solicitud y que con ello se garantizaba el derecho de acceso a la información, sin que fuera indispensable una modalidad específica de entrega.
Durante la discusión, la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos expresó su desacuerdo con ese criterio. Señaló que no basta con emitir una respuesta formal, sino que debe verificarse que ésta sea eficaz y acorde con lo solicitado. Indicó que, en este caso, la contestación no resolvía de fondo la petición de la regidora.
Expuso que la respuesta consistió en poner la información a disposición para consulta en tesorería, lo que a su juicio constituye una limitante al ejercicio del cargo, ya que las personas integrantes de un ayuntamiento tienen derecho a acceder a la información que requieren en el momento que lo necesiten y en condiciones que les permitan analizarla.
También sostuvo que debía revisarse cada uno de los rubros solicitados para determinar si la respuesta era congruente, al señalar que no basta con acreditar la existencia de un oficio, sino que se debe garantizar que la información sea entregada de manera efectiva.
En el mismo sentido, enfatizó que el derecho de petición y de acceso a la información no se satisface únicamente con una respuesta, sino con una contestación que atienda de manera clara y completa lo solicitado.
Por su parte, la magistrada presidenta Amelí Gisell Navarro Lepe coincidió parcialmente en que la respuesta implicaba una carga para la regidora.
Señaló que, aunque la autoridad no negó la información, al indicarle que debía acudir a la tesorería para revisar documentos e identificar cuáles requería, se le imponía un paso adicional pese a que su solicitud ya precisaba la información requerida.
Indicó que, desde su perspectiva, ello implicaba una carga para la actora, al obligarla a realizar una acción adicional para acceder a información que ya había sido claramente solicitada.
En contraste, el magistrado Adrián Hernández Pinedo respaldó el proyecto al considerar que el derecho de acceso a la información se satisface cuando ésta se pone a disposición de la persona solicitante.
Señaló que no existe una modalidad única para la entrega de la información y que el hecho de que se permita su consulta en las oficinas de la autoridad no implica, por sí mismo, una vulneración al derecho.
Añadió que no había elementos en el expediente que acreditaran que la regidora hubiera acudido a la tesorería y se le hubiera impedido el acceso a la información, por lo que no se podía concluir que existiera una obstrucción al ejercicio del cargo.
En la misma línea, el magistrado Eric López Villaseñor sostuvo que el análisis debía centrarse en si el acceso a la información estaba garantizado, no en la modalidad de entrega.
Subrayó que el derecho de acceso no está condicionado a que la información se proporcione en la forma solicitada, sino a que la autoridad permita conocerla.
Indicó que en el caso no se negó la información ni las copias certificadas, sino que se puso a disposición de la regidora en la sede de la tesorería, lo que, desde su perspectiva, permite el ejercicio de su cargo.
Agregó que la información relacionada con la cuenta pública es de interés público y puede ser consultada, por lo que la medida adoptada por la autoridad municipal no implicaba una restricción al derecho.
La magistrada Yurisha Andrade Morales acompañó el sentido del proyecto, aunque señaló que el análisis debió ser más exhaustivo, contrastando cada uno de los puntos solicitados con la respuesta emitida por la autoridad.
Finalmente, el pleno del Teemich resolvió por mayoría declarar inexistente la vulneración al derecho político electoral de la regidora en la vertiente del ejercicio del cargo, al considerar que la autoridad municipal sí dio respuesta a su solicitud de información.




