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MORELIA, Mich., 8 de abril de 2026.- La iniciativa para tipificar como delito el fraude mediante campañas falsas en redes sociales ya se encuentra en análisis en la Comisión de Justicia del Congreso de Michoacán, con el objetivo de incorporar una nueva modalidad de fraude al Código Penal estatal que atienda los riesgos del entorno digital.
La propuesta plantea adicionar una fracción 22 al artículo 218 del Código Penal, a fin de sancionar a quienes, a través de plataformas digitales, redes sociales, páginas de internet, aplicaciones móviles u otros medios tecnológicos, simulen actividades con fines altruistas, humanitarios, de beneficencia, protección animal o de interés social, con el propósito de obtener un lucro indebido.
El planteamiento parte del reconocimiento de que el desarrollo tecnológico ha transformado la forma en que las personas se comunican, organizan y participan en la vida social, facilitando también la creación de campañas solidarias para apoyar tratamientos médicos, atender desastres naturales o impulsar causas comunitarias.
Sin embargo, advierte que estas mismas herramientas han sido utilizadas para engañar a la población mediante la creación de perfiles falsos o la simulación de situaciones de emergencia con el fin de solicitar dinero.
En el documento se subraya que estas prácticas suelen apelar a la sensibilidad de las personas mediante imágenes, testimonios o narrativas que generan una reacción emocional inmediata, lo que favorece la rápida difusión de los mensajes y amplía el número de potenciales víctimas. A diferencia de otros contextos, en el entorno digital los afectados pueden encontrarse en distintas ciudades o incluso países, lo que complica la verificación de la información y la identificación de los responsables.
Uno de los factores que facilita estos engaños es la confianza que los usuarios depositan en redes sociales, donde la interacción constante genera una percepción de cercanía. La difusión de publicaciones por parte de contactos o grupos comunitarios puede reforzar la idea de que una causa es legítima, aun cuando se trate de un mecanismo fraudulento.
El impacto, advierte la iniciativa, no se limita al daño económico individual, sino que afecta la confianza colectiva. Cuando se exhiben casos de fraude disfrazado de ayuda, se debilita la disposición social a participar en causas legítimas, lo que perjudica a organizaciones civiles, colectivos y personas que dependen de donaciones para sostener actividades de asistencia, protección animal o apoyo a grupos vulnerables.
Asimismo, se reconoce que el entorno digital facilita la comisión de estas conductas debido al anonimato, la facilidad para crear identidaded falsas, la rapidez para eliminar cuentas y la posibilidad de replicar campañas legítimas con modificaciones mínimas que pasan desapercibidas. Estas condiciones permiten que el fraude alcance a múltiples víctimas en poco tiempo y dificultan su investigación.
Aunque el delito de fraude ya está previsto en la legislación vigente, la propuesta argumenta que las modalidades digitales presentan características específicas como la viralización masiva y la multiplicidad de víctimas que justifican su tipificación expresa para fortalecer la protección del patrimonio y de la confianza social.
De aprobarse, la nueva disposición permitiría sancionar de manera directa a quienes engañen mediante campañas simuladas en internet y obligaría a las autoridades competentes a implementar acciones para la investigación y persecución de estas conductas, particularmente aquellas que involucren el uso de tecnologías digitales.
La discusión en comisiones se da en un contexto de creciente uso de plataformas digitales para la organización de apoyos colectivos, pero también de incremento en denuncias por estafas que explotan causas sociales para obtener recursos económicos de manera indebida.




