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MORELIA, Mich., 10 de junio de 2026.- Una iniciativa ciudadana presentada este miércoles ante el Congreso del Estado busca impedir que las presidencias municipales sean ocupadas por familiares o personas cercanas de los alcaldes cuando éstos dejan el cargo de manera definitiva, bajo el argumento de que la representación popular no debe transferirse como una herencia política.
La propuesta fue presentada este miércoles por Joel Díaz Ramírez y plantea reformas tanto a la Constitución Política de Michoacán como a la Ley Orgánica Municipal para privilegiar que quienes sustituyan a una presidenta o presidente municipal provengan de la misma planilla que fue sometida al voto ciudadano durante el proceso electoral.
En rueda de prensa desde el patio de la sede del Poder Legislativo, detalló que el proyecto parte de la premisa de que el poder público es una responsabilidad conferida temporalmente por la ciudadanía y no un patrimonio susceptible de ser transmitido a familiares, cónyuges, concubinos o personas cercanas al titular del cargo.
En la exposición de motivos se advierte que en distintos municipios del país se ha vuelto recurrente que, ante ausencias definitivas de alcaldes, se impulse la designación de prersonas con vínculos familiares o afectivos con quienes originalmente fueron electos, situación que, sostiene, desvirtúa la voluntad popular expresada en las urnas.
La iniciativa señala que si bien la Constitución estatal faculta al Congreso para nombrar integrantes de ayuntamientos o concejos municipales cuando exista una falta definitiva, el marco legal actual no establece criterios suficientes para garantizar que dichas designaciones mantengan una conexión directa con el mandato ciudadano surgido de las elecciones.
Por ello, propone reformar el artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal para establecer que la persona designada como presidenta o presidente municipal sustituto, además de respetar el género, el origen partidista o la condición de candidatura independiente, provenga preferentemente de la planilla registrada ante la autoridad electoral y respaldada por el voto ciudadano.
De manera paralela, plantea adicionar un artículo 119 Bis a la Constitución local para elevar ese principio a rango constitucional y convertirlo en un criterio obligatorio para la designación de sustituciones en los ayuntamientos.
El documento argumenta que quienes integran las planillas municipales ya fueron evaluados públicamente durante las campañas, cumplen requisitos de elegibilidad y forman parte del proyecto político uqe recibió el respaldo de la ciudadanía, por lo que su eventual designación otorgaría continuidad democrática al gobierno municipal.
Asimismo, sostiene que la medida fortalecería la autenticidad de la representación política, brindaría mayor certeza jurídica a los procesos de sustitución y evitaría que decisiones posteriores alteren el sentido del voto emitido por la población.
La iniciativa deberá seguir el trámite legislativo, presentarse al Pleno y turnarse a comisiones para su análisis y dictamen.




