Frena Teemich denuncia del PAN contra Morón por actos anticipados
MORELIA, Mich., 18 de mayo de 2026.- Madres o padres que impidan deliberadamente la convivencia de sus hijas e hijos con el otro progenitor podrían enfrentar desde terapias psicológicas obligatorias hasta cambios de custodia en Michoacán, de aprobarse una reforma al Código Familiar actualmente en análisis de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado.
La propuesta plantea crear el artículo 435 Bis del Código Familiar estatal para establecer, por primera vez de manera específica, qué conductas constituyen obstaculización de convivencia familiar y qué medidas deberán aplicar los jueces cuando detecten ese tipo de conflictos entre progenitores.
La iniciativa fue presentada por el diputado del Partido Verde Ecologista de México, Abraham Espinoza Villa, quien argumentó que el marco jurídico actual sí contempla modificaciones de custodia en determinados casos, pero carece de reglas claras sobre cómo actuar cuando alguno de los padres bloquea o manipula la relación del menor con el otro progenitor.
La reforma parte de un enfoque centrado en los derechos de niñas, niños y adolescentes, al reconocer expresamente que todo menor tiene derecho a mantener una convivencia “regular y afectiva” con ambos padres, salvo resolución judicial fundada en el interés superior del menor.
En ese sentido, la propuesta advierte que, en separaciones conflictivas, los hijos suelen convertirse en “víctimas silenciosas” de disputas emocionales y legales entre adultos, lo que puede derivar en ansiedad, baja autoestima, problemas de conducta y afectaciones psicológicas prolongadas.
Actualmente, el artículo 435 del Código Familiar contempla la posibilidad de modificar custodias, pero la iniciativa sostiene que no existe una definición precisa sobre las conductas que configuran la obstaculización de convivencia, lo que provoca discrecionalidad judicial, procesos prolongados y desprotección para menores involucrados en conflictos familiares.
Por ello, la propuesta enumera conductas concretas que podrían ser sancionadas. Entre ellas se encuentran impedir o cancelar visitas ordenadas judicialmente sin causa justificada, inducir rechazo del menor hacia el otro progenitor, obstaculizar llamadas, mensajes o cualquier forma de comunicación, así como utilizar a los hijos como intermediarios dentro de conflictos entre adultos.
Uno de los puntos centrales de la iniciativa es que establece un esquema de intervención gradual y progresivo para los jueces familiares.
En una primera etapa, cuando se acredite alguna de esas conductas, el juez podría emitir un apercibimiento formal acompañado de orientación psicológica obligatoria tanto para ambos progenitores como para el menor involucrado.
Si el conflicto persiste, la propuesta contempla modificar el régimen de convivencia y ordenar supervisión del DIF durante las visitas familiares. En casos de reincidencia comprobada, el juez podría ordenar un cambio de custodia conforme a las disposiciones ya previstas en el Código Familiar de Michoacán.
La iniciativa también pretende fortalecer el papel de los especialistas en psicología dentro de este tipo de procedimientos familiares. Para ello, propone que el Poder Judicial designe peritos con especialidad preferente en psicología clínica infantil o familiar, cuyos dictámenes tendrían valor de “prueba preferente” al momento de resolver.
Otro de los cambios relevantes es que busca reducir los tiempos de respuesta judicial en conflictos familiares que suelen extenderse durante meses o años. El texto establece que el juez deberá resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes a la denuncia presentada por alguna de las partes.
En la exposición de motivos, el promovente sostiene que el derecho de convivencia entre menores y progenitores ya se encuentra reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La iniciativa evita utilizar expresamente conceptos como “alienación parental”, figura que ha sido cuestionada en diversos debates jurídicos y de derechos humanos, y en cambio centra la reforma en la regulación concreta de conductas que afecten la convivencia y el vínculo afectivo entre menores y sus padres.
El proyecto legislativo también plantea que Michoacán armonice su legislación con entidades como Guerrero y Ciudad de México, donde ya existen reformas relacionadas con conflictos de convivencia familiar y protección del interés superior de la niñez.
De aprobarse en comisiones y posteriormente ante el Pleno del Congreso local, la reforma incorporaría mecanismos específicos de intervención psicológica, supervisión institucional y posibles modificaciones de custodia dentro de los juicios familiares en Michoacán.




