Conserva Morena confianza y lidera preferencias rumbo a 2027: Jesús Mora
MORELIA, Mich., 19 de noviembre de 2025.- El Congreso de Michoacán aprobó este miércoles un amplio paquete de reformas a la Ley de Hacienda Municipal y a la Ley de la Función Registral y Catastral que permitirá actualizar automáticamente la base del Impuesto Predial cada año sin necesidad de emitir nuevas notificaciones a los contribuyentes. La medida fue avalada con 24 votos a favor, sin discusión y sin reservas.
De acuerdo con el dictamen, aprobado en sesión pública, los valores catastrales y los avalúos determinados por la Secretaría de Finanzas y Administración, el Instituto Registral y Catastral o las autoridades municipales tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año siguiente a su notificación, pero además se incrementarán anualmente sin que ello constituya una revaluación formal.
Esta redacción implica que los ajustes al predial se aplicarán de manera automática cada ejercicio fiscal, sin necesidad de avisar al propietario.
Las reformas también amplían la definición de autoridad registral y catastral, al integrar al gobernador, al titular de Finanzas, al director general del Instituto Registral y Catastral, al director de Catastro, al Registro Público de la Propiedad, coordinadores regionales y presidentes municipales, junto con “demás autoridades con funciones registrales”.
Con ello, se extiende la cadena de funcionarios con facultad para intervenir en avalúos, rectificaciones de valor y autorizaciones para inscribir actos de dominio.
El decreto modifica más de 20 artículos que regulan el predial y el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
Uno de los cambios más relevantes es que, cuando la autoridad detecte construcciones nuevas, ampliaciones o predios no registrados, el contribuyente deberá cubrir el impuesto correspondiente al trimestre siguiente a la notificación del avalúo, más los montos omitidos de los últimos cinco años, salvo prueba de que la obra es posterior.
En cuanto a la adquisición de inmuebles, se confirma que la base gravable será siempre el valor más alto entre el precio pactado y el valor catastral.
Ese valor deberá ser ratificado o rectificado pro la autoridad en los cuatro meses posteriores a la presentación del aviso del acto traslativo de dominio.
Los avalúos de peritos deberán ajustarse a los valores unitarios vigentes, salvo en casos de herencia, donde aplican los valores al día del fallecimiento.
El dictamen también establece que ningún acto traslativo de dominio podrá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad sin la autorización de la Secretaría de Finanzas y Administración a través del Instituto Registral y Catastral, lo cual centraliza la validación de la operación inmobiliaria.
Finalmente, se instruye notificar el decreto al Ejecutivo estatal, a la Secretaría de Finanzas y Administración y a los 113 ayuntamientos para su aplicación. Las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Con ello, la Legislatura aprueba un esquema que estandariza avalúos, endurece la regularización catastral y amplía las posibilidades de actualización del predial, con efectos directos en los contribuyentes y en la recaudación municipal.




