Aumentaría a 6 años pena por trabajo infantil para padres y empleadores
MORELIA, Mich., 10 de enero de 2023.- Un total de 112 mil 430 niñas, niños y adolescentes michoacanos desarrollan ocupaciones no permitidas, que corresponden a un 5.1 por ciento del total nacional, según el mapa de riesgo de trabajo infantil, elaborado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) 2019, Michoacán ocupa el cuarto lugar donde hay más trabajo infantil con un porcentaje de 11.5 de menores de edad trabajando en ocupaciones no permitidas.
Además, Michoacán ocupa el tercer lugar donde los menores de edad tienen una ocupación peligrosa, lo que pone al estado en un nivel más arriba de los menores que tienen un trabajo no permitido, teniendo una tasa de ocupación peligrosa de población de 5 a 17 años con un porcentaje de 11.2 por ciento.
Sin embargo, la legislación sobre la corrupción de personas menores de edad mediante su empleo es parca y omisa, razón por la que los diputados de Morena Anabet Franco, Margarita López, Julieta García y Juan Carlos Barragán plantean reformas de fondo al artículo 157 del Código Penal para aumentar la pena y la multa, incluir agravantes y responsabilizar al empleador tanto como a los padres o tutores.
La iniciativa plantea desde el cambio de nombre del tipo a explotación laboral y trabajo ilegal de niñas, niños y adolescentes y comete el delito quien contrate u obligue a menores de 15 años a trabajar en lugares o empleos que puedan perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental.
Se considera explotación laboral a niñas, niños y adolescentes sometiéndolos a jornadas de trabajo mayores a lo que marca la legislación laboral; les pague montos menores equivalentes a una UMA, exceptuando aquellos trabajos cuyos ingresos son basados en propinas o similares o no pague ningún salario, exceptuando aquellos trabajos de índole familiar y que el menor realice de forma solidaria, sin afectar su libre desarrollo.
También delinque quien obligue a trabajos forzados, bajo coacción, amenazas o violencia, sin importar la actividad que se trate; contrate u obligue a mayores de 15 años, pero menores de 18, a trabajar en lugares o empleos que puedan perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental.
Incurrirán en el mismo delito quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o custodia y guarda de personas menores de edad o de personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, que promuevan o acepten que los mismos laboren cayendo en alguno de los supuestos mencionados o que tome para sí mismo las percepciones salariales del menor, en acuerdo con el empleador del mismo.
Las personas que cometan cualquiera de las conductas comprendidas en el presente artículo se les impondrá de uno a seis años de prisión y de 300 a mil veces el valor de la UMA de multa además de estar obligados a la reparación del daño.
Los dueños de los establecimientos mercantiles donde se cometan cualquiera de los supuestos comprendidos en el presente artículo, serán también responsables del ilícito y se les pondrá multa de mil a cinco mil veces el valor de la UMA.
Las penas del ilícito aumentarán hasta un máximo de dos terceras partes cuando el menor de edad tenga una afectación grave en su salud, una lesión grave o un accidente fatal o se cometa algún delito en su contra, en su lugar de trabajo o por consecuencia de la actividad que realice.