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MORELIA, Mich., 21 de noviembre de 2025.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich), resolvió por mayoría de cuatro votos contra uno que no existió censura ni afectación al ejercicio del cargo del diputado priista Guillermo Valencia Reyes, luego de la interrupción del audio registrada durante la Sesión Solemne del 22 de octubre en Apatzingán.
El corte o mute ocurrió en el momento en que el legislador hacía referencia al líder limonero asesinado Bernardo Bravo e Hipólito Mora, ambos figuras sociales que denunciaron cobros de cuotas y extorsiones del crimen organizado. Bravo era esposo de la magistrada presidenta, Amelí Gissel Navarro Lepe.
El juicio ciudadano 246 de 2025, elaborado en la ponencia a cargo de la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, recibió el respaldo de los magistrados Erick López Villaseñor, Adrián Hernández Pinedo y Yurishio Andrade Morales, quienes integraron la mayoría que declaró inexistente la vulneración denunciada.
La resolución determinó que solo quedó acreditado el hecho material de la supresión momentánea del audio, sin que existieran elementos para atribuirlo a la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso ni a otra autoridad legislativa.
También destacó que la intervención de Valencia fue espontánea, no anunciada y realizada fuera del procedimiento formal del artículo 241 de la Ley Orgánica del Congreso, que regula los posicionamientos en tribuna.
Sin embargo, la magistrada presidenta Navarro Lepe, viuda de Bernardo Bravo, emitió un voto particular en contra. Consideró que, desde un enfoque de derechos humanos, la supresión del audio en una sesión pública puede configurar una vulneración a derechos político-electorales incluso sin la existencia de una orden directa de autoridad.
Señaló que las violaciones a derechos pueden generarse por actos, omisioned o actitudes de aquiescencia. En su análisis subrayó que en este caso estaban en juego la libertad de expresión parlamentaria, las facultades vinculadas al ejercicio del cargo y el derecho a intervenir en sesiones oficiales.
Desde esa óptica sostuvo que la afectación sí ocurrió y que por ello no coincidía con la determinación de la mayoría.
La parte silenciada de la transmisión añadió una capa política al debate, pues Valencia reivindicaba la memoria de Bravo y Mora, quienes fueron asesinados tras exigir la intervención del Estado ante la presión del crimen organizado en la región limonera.
Esta coincidencia temporal entre la mención a figuras de alto peso social y el corte del audio ha generado cuestionamientos públicos sobre las garantías de integridad en las transmisiones oficiales y el registro audiovisal de los actos legislativos.
Tras conocerse el fallo, Guillermo Valencia emitió un posicionamiento en el que acusó que la resolución normaliza la supresión del sonido en una sesión oficial y advirtió que el mensaje institucional que envía el Tribunal puede ser interpretado como permisivo frente al silenciamiento de voces legislativas.
Señaló que la sentencia minimiza la gravedad del hecho y reiteró que, desde su perspectiva, sí se configuró un acto de censura que impidió a la ciudadanía escuchar en tiempo real su posicionamiento sobre los asesinatos de Bravo y Mora.
Con la votación cerrada por mayoría y el voto presidencial asentado en contra, el Teemich concluyó el expediente declarando inexistente la violación denunciada.
Mientras tanto, el caso continúa insertándose en la discusión política sobre las obligaciones del Congreso en materia de transmisiones íntegras, las garantías institucionales de la libertad de expresión parlamentaria y los límites entre fallas técnicas, criterios administrativos y posibles actos que afecten la deliberación pública.




