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MORELIA, Mich., 17 de junio de 2026.- A cinco años de que la Ley de Educación de Michoacán fuera impugnada por omitir la consulta a pueblos indígenas, afromexicanos y personas con discapacidad, el Congreso del Estado aprobó este miércoles el protocolo que regirá el proceso legislativo para cumplir con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y volver a legislar sobre educación indígena y educación inclusiva.
La aprobación del Protocolo del Proceso Legislativo para la Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanos y Personas con Discapacidad ocurre después de que la Ley de Educación expedida mediante el Decreto 330, publicado el 29 de mayo de 2020, fuera parcialmente invalidada por la Suprema Corte tras determinar que diversos artículos fueron aprobados sin consultar previamente a los sectores involucrados.
El documento aprobado establece la ruta que deberá seguir el Congreso para atender la sentencia derivada de las acciones de inconstitucionalidad 168/2020 y 177/2020, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Entre otros puntos, contempla una etapa preconsultiva, una etapa de consulta y una fase posterior a la consulta.
Durante la discusión en el Pleno, la diputada Belinda Hurtado Marín formuló una serie de observaciones técnicas y jurídicas que, a su juicio, deben revisarse para evitar que el procedimiento vuelva a enfrentar cuestionamientos legales.
La legisladora reconoció el trabajo realizado por la Comisión Especial encargada de dar seguimiento a la consulta pública para la reforma educativa, pero señaló que llama la atención que en los trabajos no tenga una participación central la Comisión de Educación, pese a tratarse de una reforma directamente vinculada con esa materia.
Asimismo, advirtió que dentro de las autoridades responsables previstas en el protocolo no se contempla a la Comisión de Derechos Humanos.
Uno de los principales señalamientos de Hurtado se centró en la falta de precisión respecto de los sujetos que serán consultados y la metodología que se empleará para garantizar su participación.
“Falta poner en este punto 6 a quién se le va a consultar, porque no se está poniendo y de qué forma”, expresó. La diputada sostuvo que una consulta de esta naturaleza no puede reducirse al envío de oficios o invitaciones institucionales.
“No es una consulta girando un oficio a estos distintos sectores; no vayan a cometer ese error”, advirtió. A su consideración, el protocolo debería precisar desde ahora mecanismos territoriales y regionales que permitan garantizar una participación efectiva de los grupos involucrados.
Otro de los aspectos que cuestionó fue la intervención prevista para el Instituto Electoral de Michoacán.
El documento señala que el proceso legislativo se vinculará con la consulta realizada por el IEM, en términos de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana y del Reglamento del Instituto Electoral de Michoacán para la Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Sin embargo, Hurtado consideró que la sentencia de la Suprema Corte establece que la responsabilidad principal corresponde al Congreso del Estado.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación en su mandato lo dijo muy claramente, que esta consulta la debe de hacer el Congreso del Estado de Michoacán, más no el IEM”, sostuvo.
La Legisladora recordó que existen antecedentes en otras entidades federativas donde procedimientos similares fueron postreriormente invalidados. También manifestó reservas respecto de la posibilidad de asignar recursos financieros adicionales al Instituto Electoral de Michoacán para la realización de la consulta.
Otro de los puntos observados por la diputada fue la etapa posterior a la consulta. Señaló que el protocolo prevé que los resultados sean turnados a comisiones para análisis y dictaminación, cuando la propia Suprema Corte ha establecido límites sobre la posibilidad de modificar los acuerdos derivados de un proceso consultivo.
Pese a las observaciones, el Pleno aprobó el protocolo que servirá como instrumento rector para organizar el proceso legislativo y las consultas obligatorias a pueblos indígenas, comunidades afromexicanas y personas con discapacidad, requisito indispensable para emitir una nueva +regulación en materia de educación indígena y educación inclusiva y dar cumplimiento a una sentencia que permaneció pendiente durante dos legislaturas consecutivas.




