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MORELIA, Mich., 17 de mayo de 2026.- Rumbo al proceso electoral 2027, el Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso de Michoacán analiza una iniciativa de reforma constitucional que propone incorporar la figura de suplencia para las presidencias municipales, bajo el argumento de evitar vacíos de poder y garantizar continuidad institucional en los ayuntamientos cuando los alcaldes dejan definitivamente el cargo.
La propuesta busca reformar el segundo párrafo del artículo 117 de la Constitución Política del Estado para establecer que, así como ocurre actualmente con sindicaturas y regidurías, también las presidencias municipales cuenten con una persona suplente electa desde el proceso electoral.
Actualmente, la legislación michoacana no contempla suplencia para alcaldes y alcaldesas, por lo que cuando ocurre una ausencia definitiva corresponde al Congreso del Estado intervenir en el procedimiento de sustitución, situación que, según la exposición de motivos, puede generar incertidumbre jurídica, disputas políticas y afectaciones al funcionamiento de los gobiernos municipales.
La iniciativa fue presentada por el diputado del PVEM, Juan Antonio Magaña de la Mora, quien plantea que las ausencias definitivas de presidentes municipales pueden derivarse de muerte, renuncia, inhabilitación, desaparición, incapacidad permanente, pérdida de derechos políticos o revocación de mandato, entre otros supuestos.
En el documento se argumenta que los municipios representan la base de la organización política y administrativa del Estado mexicano, por lo que mantener estabilidad y continuidad en los ayuntamientos resulta indispensable para garantizar gobernabilidad, prestación de servicios públicos y funcionamiento institucional.
La propuesta sostiene que la suplencia permitiría respetar de mejor manera la voluntad popular expresada en las urnas, debido a que las planillas municipales son votadas de forma integral por la ciudadanía y las personas suplentes forman parte de esa misma legitimidad democrática.
El diputado expone que la figura propietario suplente constituye una unidad jurídica y electoral reconocida tanto por criterios jrurisdiccionales como por el sistema electoral mexicano, por lo que privilegiar la suplencia implicaría alterar lo menos posible el resultado original de la elección.
En ese sentido, el proyecto de reforma plantea que la designación de autoridades sustitutas por parte del Congreso debe mantenerse únicamente como un mecanismo extraordinario y subsidiario, aplicable sólo cuando exista imposibilidad material o jurídica para que opere la suplencia.
Entre los escenarios excepcionales mencionados se encuentran casos como muerte simultánea de propietario y suplente, renuncia de ambas personas, inelegibilidad sobrevenida o situaciones de ingobernabilidad que imposibiliten el funcionamiento regular del ayuntamiento.
La iniciativa también argumenta que la incorporación de suplentes para presidencias municipales fortalecería la autonomía municipal prevista en el artículo 115 de la Constitución federal, al reducir la necesidad de intervenciones externas o decisiones políticas posteriores para sustituir a titulares de ayuntamientos.
Otro de los puntos expuestos es que la reforma permitiría generar mayor certeza jurídica y previsibilidad institucional, debido a que la ciudadanía conocería desde el inicio del proceso electoral quién asumiría eventualmente el cargo en caso de ausencia definitiva del alcalde o alcaldesa.
El documento señala además que diversas entidades del país ya contemplan esquemas similares para suplencias de presidencias municipales, entre ellas Aguascalientes, Veracruz, Puebla, Baja California, Chihuahua, Hidalgo, Estado de México, Jalisco, Querétaro, Nayarit, Sonora y Tamaulipas.
De aprobarse la modificación constitucional, el Congreso local tendría posteriormente que realizar adecuaciones al Código Electoral de Michoacán y a la Ley Orgánica Municipal del Estado para armonizar el nuevo esquema de sustitución de autoridades municipales.
Por ahora, la iniciativa permanece en etapa de análisis dentro de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso de Michoacán, instancia encargada de revisar la viabilidad jurídica y constitucional de la propuesta antes de que pueda avanzar al Pleno legislativo.




