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MORELIA, Mich., 20ñ6 de julio de 2026.- La Comisión de Justicia del Congreso de Michoacán analiza una reforma al Código Familiar que, de ser aprobada, establecería por primera vez una edad máxima para que hijos mayores de edad continúen recibiendo pensión alimenticia por motivo de estudios. La propuesta fija ese límite en los 25 años, salvo que exista una causa justificada que sea acreditada y valorada por un juez.
Actualmente, la legislación estatal obliga a los progenitores a proporcionar alimentos a los hijos menores de 18 años y permite que esa obligación continúe cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, siempre que acrediten la necesidad de recibir alimentos o continúen estudiando. Sin embargo, la ley no establece una edad máxima para que ese derecho concluya, por lo que corresponde a los jueces resolver cada caso conforme a sus circunstancias.
De acuerdo con la iniciativa en análisis, esa falta de un límite objetivo ha generado incertidumbre jurídica, criterios judiciales distintos y litigios que pueden prolongarse durante años, además de afectar el patrimonio de quienes cubren la pensión alimenticia.
La exposición de motivos advierte que existen casos en los que la obligación alimentaria se extiende indefinidamente debido a cambios reiterados de carrera, interrupciones injustificadas de estudios o permanencia en una condición de dependencia económica sin una causa objetiva, incluso mediante estrategias para mantener vigente el derecho a recibir alimentos.
El documento sostiene que esa situación puede perjudicar no sólo al deudor alimentario, sino también a otros integrantes de la familia con derecho preferente a recibir alimentos, como hijos menores de edad nacidos de nuevas relaciones o incluso personas adultas mayores que continúan obligadas al pago de la pensión.
La propuesta retoma criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha establecido que la obligación alimentaria no desaparece automáticamente cuando una persona cumple 18 años, ya que busca permitir la conclusión razonable de los estudios y facilitar la incorporación a una vida independiente. Sin embargo, también ha sostenido que esa obligación no puede convertirse en una carga permanente y que los estudios deben desarrollarse de manera continua, con aprovechamiento y de forma acorde con la edad y circunstancias del acreedor alimentario.
Asimismo, cita resoluciones de tribunales federales que consideran improcedente prolongar indefinidamente la pensión alimenticia cuando los estudios dejan de guardar una relación razonable con la edad de quien los cursa o existen interrupciones injustificadas que impiden alcanzar la autosuficiencia económica.
La iniciativa recuerda que en febrero de este año el Congreso local reformó el Código Familiar para establecer que la pensión alimenticia puede cesar cuando los hijos mayores no estudien conforme a su edad o no inicien su proceso de titulación y obtención de cédula profesional dentro del año siguiente a concluir la carrera, salvo causa justificada. No obstante, considera que aún persiste un vacío legal al no existir una edad máxima para la permanencia de ese derecho.
Por ello, plantea reformar los artículos 446 y 461 del Código Familiar para establecer expresamente que el derecho de alimentos para hijos mayores de edad que continúan estudiando subsista únicamente hasta los 25 años, salvo que exista una causa justificada, como enfermedad, imposibilidad material para mantenerse por sí mismos u otra circunstancia extraordinaria que sea acreditada ante la autoridad jurisdiccional.
La exposición de motivos argumenta que el límite de 25 años responde a criterios de razonabilidad social, educativa y jurídica, ya que corresponde aproximadamente al tiempo necesario para concluir la educación básica, media superior, superior e incluso el proceso de titulación.
Entre los objetivos de la reforma destacan fortalecer la seguridad jurídica, reducir la litigiosidad, incentivar la conclusión oportuna de los estudios, promover la autosuficiencia progresiva y equilibrar los derechos y obligaciones dentro de las familias.
El proyecto también señala que entidades como Aguascalientes, Colima, Jalisco, Morelos, Querétaro y Quintana Roo ya contemplan límites similares para armonizar el derecho a la educación con el principio de independencia económica de las personas mayores de edad.
De aprobarse el dictamen en la Comisión de Justicia y posteriormente por el Pleno del Congreso, Michoacán contaría por primera vez con un límite de edad expresamente previsto en la ley para la permanencia de la pensión alimenticia derivada de estudios, sin impedir que los jueces peudan ampliar ese derecho cuando existan circunstancias excepcionales plenamente justificadas.




