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MORELIA, Mich., 10 de mayo de 2026.- El Congreso de Michoacán comenzó el análisis de una reforma a la Ley de Educación estatal para incorporar de manera explícita las figuras de acoso sexual y hostigamiento sexual dentro del entorno escolar, en medio de un diagnóstico que reconoce vacíos normativos para prevenir, atender y sancionar este tipo de conductas en escuelas públicas y privadas.
La propuesta, actualmente en análisis de las comisiones de Educación y de Protección a la Niñez y Adolescencia, analiza posibles modificaciones a los artículos 4, 114, 117 y 226 de la Ley de Educación del Estado.
El planteamiento parte de que, aunque el Código Penal de Michoacán ya tipifica tanto el hostigamiento sexual cono el acoso sexual como delitos, la legislación educativa estatal no los reconoce de manera expresa ni establece mecanismos específicos para su atención dentro de los planteles.
El documento advierte que esa omisión “genera un vacío que limita la capacidad institucional para visibilizar, prevenir y sancionar adecuadamente dichas conductas”, particularmente en contextos escolares donde niñas, niños, adolescentes y jóvenes pueden quedar expuestos a violencia sexual ejercida tanto por pares como por personal docente o administrativo.
La iniciativa distingue ambas conductas. El acoso sexual se plantea como aquel que ocurre entre estudiantes o personas sin relación jerárquica, mediante conductas sexuales no consentidas que generan un ambiente hostil. En cambio, el hostigamiento sexual se configura cuando existe subordinación o una relación de poder, como la de docente y estudiante.
Actualmente, el Código Penal de Michoacán ya contempla agravantes cuando el hostigamiento sexual es cometido por docentes en ejercicio de sus funciones, incluso con sanciones de inhabilitación para desempeñar cargos de enseñanza.
El proyecto en análisis propone que la Ley de Educación obligue a autoridades escolares, docentes y personal educativo a informar a estudiantes que estas cobductas constituyen delitos en Michoacán, además de fortalecer protocolos de actuación con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.
Entre los cambios planteados también se encuentra ampliar las obligaciones de escuelas y autoridades educativas para prevenir y atender violencia sexual, así como incluir campañas permanentes de concientización sobre convivencia libre de violencias psicológicas, físicas, cibernéticas y sexuales.
Asimismo, se busca que las autoridades educativas emitan lineamientos específicos para protocolos de prevención, atención y sanción de casos de acoso y hostigamiento sexual en planteles escolares, con énfasis en protección reforzada para mujeres, adolescentes, niñas y niños.
La reforma también endurece responsabilidades para quienes prestan servicios educativos, al considerar infracción omitir medidas para prevenir violencia, acoso escolar, acoso sexual y hostigamiento sexual contra estudiantes.
El diagnóstico retomado en la propuesta cita estándares de la UNESCO y de la Convención de Belém do Pará para sostener que la violencia sexual en instituciones educativas representa una de las formas más graves de violencia por sus efectos físicos, psicológicos y sociales sobre las víctimas.
Además, subraya que legislar en esta materia “no es una opción”, sino una obligación ética, jurídica y social para garantizar espacios educativos seguros y libres de violencia.




