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MORELIA, Mich., 3 de agosto de 2026.- La 76 Legislatura del Congreso de Michoacán analiza realizar gestiones ante el Congreso General para prohibir la venta de refrescos y otras bebidas no alcohólicas carbonatadas que contengan azúcares o edulcorantes a personas menores de 18 años, como una medida para combatir la obesidad, la diabetes y otras enfermedades asociadas al consumo excesivo de azúcar.
La propuesta fue promovida por el diputado independiente Carlos Alejandro Bautista Tafolla y plantea modificar la denominación del Capítulo II del Título Décimo Primero, así como los artículos 185, 185 Bis, 185 Bis 1 y 220 de la Ley General de Salud, para incorporar acciones específicas dirigidas a prevenir el consumo de estas bebidas entre niñas, niños y adolescentes.
Como parte del procedimiento, la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso de Michoacán analiza actualmente la propuesta, y lo que procedería es que el Congreso del Estado presente ante el Congreso de la Unión una iniciativa de reforma a la Ley General de Salud con el propósito de prohibir la venta de refrescos a menores.
Entre los argumentos expuestos en la iniciativa se señala que cada mexicano consume en promedio 166 litros de refresco al año, situación que, de acuerdo con datos citados de la Secretaría de Salud, está relacionada con problemas de salud pública como obesidad, sobrepeso, diabetes e hipertensión.
Asimismo, refiere que uno de cada tres nuevos casos de diabetes mellitus y uno de cada siete nuevos casos de enfermedades cardiovasculares son atribuibles al consumo de bebidas azucaradas.
El documento también expone cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), según las cuales durante 2024 se registraron 192 mil 563 defunciones por enfermedades cardiovasculares y 112 mil 641 por diabetes mellitus, mientras que la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) reportó que 65 por ciento de niñas, niños y jóvenes consume más azúcares añadidos de los recomendados, principalmente mediante refrescos y bebidas azucaradas.
Como parte de la exposición de motivos, el legislador recuerda que el secretario de Salud federal, David Kershenobich, señaló que un refresco de 600 mililitros contiene aproximadamente 15 cucharadas de azúcar, por lo que considera necesario establecer restricciones legales para proteger a la población infantil y adolescente.
Añade que en México existen alrededor de 38.2 millones de personas menores de 18 años, equivalentes a cerca del 30 por ciento de la población nacional, lo que obliga al Estado a privilegiar su interés superior.
La iniciativa sostiene además que impedir la venta de estos productos a menores representa una medida preventiva que, además de proteger la salud de futuras generaciones, permitiría reducir el gasto público destinado a la atención de enfermedades crónicas.
Como ejemplo, menciona que el Instituto Mexicano del Seguro Social destinó durante 2024 alrededor de 38 mil 800 millones de pesos para atender a 3.6 millones de pacientes con diabetes, muchos de ellos relacionados con el consumo de refrescos.
En caso de prosperar, la reforma incorporaría dentro de los programas nacionales de prevención del alcoholismo acciones específicas para evitar el consumo de bebidas carbonatadas con azúcares o edulcorantes por menores de edad, promover campañas educativas sobre sus efectos, impulsar estilos de vida saludables y desarrollar políticas públicas enfocadas en prevenir enfermedades derivadas de su consumo.
Uno de los cambios más relevantes se plantea en el artículo 220 de la Ley General de Salud, donde se establecería expresamente que en ningún caso podrían expenderse o suministrarse bebidas alcohólicas ni bebidas no alcohólicas carbonatadas con azúcares o edulcorantes a personas menores de edad.
Además, propone que la violación a esta disposición sea equiparable al delito de corrupción de personas menores de dieciocho años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
La propuesta forma parte de los asuntos que actualmente revisa la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso de Michoacán, instancia que deberá determinar si continúa su trámite legislativo antes de ser sometida a consideración del Pleno.




