Aún sin definir en PT, coordinación de la 4T rumbo a 2027
MORELIA, Mich., 15 de julio de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) revocó el acuerdo mediante el cual la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) determinó que no existían elementos para declarar el incumplimiento de medidas cautelares atribuido al senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, y ordenó emitir una nueva resolución con un análisis integral de las pruebas y del contexto de los hechos.
La resolución aprobada en sesión pública este miércoles por unanimidad deriva del recurso de apelación TEEM RAP 006 2026, promovido por Grecia Itzel Quiroz García, quien impugnó la decisión de la autoridad electoral al considerar que las medidas cautelares dictadas previamente en su favor sí fueron desacatadas.
De acuerdo con los antecedentes del expediente, el 16 de febrero la Secretaría Ejecutiva del IEM dictó medidas cautelares en las que vinculó al senador Fernández Noroña a abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, cualquier acto de molestia, hostigamiento o intimidación en contra de la denunciante.
Posteriormente, el 31 de marzo, Grecia Itzel Quiroz promovió un incidente de incumplimiento de dichas medidas, al sostener que el legislador orquestó y participó en un acto de intimidación ocurrido en el Senado de la República, donde un grupo de personas gritó de manera coordinada el apellido "Morón", conducta que, a su juicio, vulneró las restricciones impuestas por la autoridad electoral.
No obstante, el 1 de julio la Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva del IEM concluyó que no era posible declarar el incumplimiento de las medidas cautelares, determinación que fue impugnada por la promovente.
Al resolver el recurso, el Teemich estimó fundados los agravios de la apelante al considerar que la autoridad responsable realizó una valoración indebida de las pruebas, pues las analizó de manera aislada y no concatenada, además de omitir un análisis integral del contexto en que ocurrieron los hechos denunciados.
Por ello, el Pleno revocó el acuerdo impugnado y ordenó a la Secretaría Ejecutiva del IEM emitir una nueva determinación en la que valore la totalidad de las pruebas y de los hechos planteados por la promovente.
La resolución no determina que el senador Fernández Noroña haya incumplido las medidas cautelares, sino que instruye al Instituto Electoral de Michoacán a realizar un nuevo análisis conforme a los criterios fijados por el Tribunal Electoral.




