Rechaza Morón distritos y Morelia: es un asunto de dignidad…
MORELIA, Mich., 26 de febrero de 2026.- El Congreso de Michoacán turnó a comisiones ocho iniciativas en materia electoral que, en conjunto, proponen modificar de manera directa al menos 15 artículos del Código Electoral del Estado y reformar múltiples fracciones, incisos y párrafos, lo que representa una de las revisiones más amplias al marco comicial local en los últimos años y que buscan aplicarse en la elección de 2027.
Las propuestas, impulsadas principalmente por la diputada de Morena, Eréndira Isauro Hernández, junto con el diputado Marco Polo Aguirre Chávez y una iniciativa adicional del diputado Juan Carlos Barragán Vélez, no se limitan a ajustes de forma. En lo particular, implican más de 20 modificaciones normativas concretas que impactan reglas de elegibilidad, fiscalización, financiamiento, propaganda, transparencia, resultados preliminares y organización de debates.
El alcance es estructural. Entre otras cosas plantea la eliminación de reelección inmediata y prohibición de sucesión familiar. Una de las reformas más sensibles modifica el artículo 19 del Código Electoral para eliminar la reelección inmediata de diputaciones locales. Se regresa al esquema en el que quien ejerce una diputación no puede postularse para el periodo inmediato posterior en el mismo carácter.
La iniciativa, además, introduce una prohibición expresa para evitar la sucesión familiar inmediata en el mismo cargo, al establecer restricciones cuando existan vínculos de matrimonio, concubinato o parentesco en determinados grados con quien ocupa la titularidad.
En términos prácticos, la reforma incide en los requisitos de elegibilidad y redefine el modelo de continuidad legislativa. En términos políticos, busca cerrar espacios a la consolidación de grupos familiares en distritos específicos.
Otra iniciativa reforma el artículo 14 para obligar que las convocatorias electorales no solo se publiquen en el Periódico Oficial y en diarios impresos, sino también en el sitio web oficial y redes sociales institucionales del Instituto Electoral de Michoacán.
La modificación incorpora criterios de accesibilidad para personas con discapacidad y establece la obligación de traducir y difundir las convocatorias en las lenguas indígenas predominantes de cada región, utilizando medios pertinentes como radios comunitarias o materiales bilingües.
Este ajuste amplía el principio de máxima publicidad y reconoce formalmente el entorno digital como canal prioritario de comunicación política.
Las reformas a la fracción once del artículo 36 y al artículo 206 buscan alinear el Programa de Resultados Electorales Preliminares con los lineamientos del Instituto Nacional Electoral.
Se redefine la atribución del presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán para implementar y operar el sistema bajo reglas, lineamientos y criterios emitidos por la autoridad nacional. Además, se ajustan disposiciones sobre captura, transmisión, validación y difusión de resultados preliminares.
El objetivo es evitar contradicciones entre norma local y general que puedan derivar en impugnaciones o incertidumbre jurídica.
La reforma al artículo 89 armoniza el Código Electoral con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se amplía el catálogo de sujetos obligados para incluir partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretendan postular candidaturas independientes.
La iniciativa exige que estos sujetos mantengan actualizada y accesible, en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, información relativa a su vida interna, financiamiento público y privado, contratos, padrones de afiliados, estructura organizativa y aportaciones.
La modificación busca eliminar vacíos normativos entre legislación federal y estatal y cerrar zonas grises en la rendición de cuentas partidista.
Otra iniciativa adiciona una fracción al artículo 112 para destinar cinco por ciento del financiamiento público ordinario anual de los partidos políticos a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de ciudadanos pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas.
No se trata solo de cuotas de postulación, sino de una obligación presupuestal permanente orientada a formación política y fortalecimiento de liderazgos.
La medida introduce una acción afirmativa financiera específica dentro del esquema de financiamiento partidista.
La reforma a los artículos 368 y 384 y la adición de un artículo 384 Bis establecen reglas claras para la organización de foros de debate, entrevistas y espacios públicos de contraste entre candidaturas, particularmente en procesos de elección de personas juzgadoras.
Se fijan criterios de equidad, accesibilidad y máxima publicidad, así como lineamientos mínimos obligatorios para garantizar condiciones comparables entre participantes. La intención es definir categorías claras de eventos y evitar ambigüedades que dificulten la fiscalización o generen ventajas indebidas.
Una de las reformas más extensas modifica los incisos a, b, c, d, e, f y g del artículo 134, redefiniendo qué se entiende por gastos de campaña.
Se incorporan de manera expresa publicidad pagada en redes sociales, anuncios en páginas web, buscadores y aplicaciones móviles, contratación de influenciadores o creadores de contenido, estrategas digitales, administradores de redes sociales, analistas de datos, licencias de software, servicios de hospedaje web, dominios de internet y producción multimedia.
La modificación actualiza el concepto de propaganda electoral para incluir microsegmentación de audiencias, servicios digitales y personal especializado, obligando a que estos gastos se contabilicen dentro de los topes de campaña.
Con esta reforma se transforman siete incisos completos del artículo 134, ampliando el espectro de fiscalización y cerrando espacios de opacidad en el entorno digital.
Finalmente, la reforma al tercer y último párrafo del artículo 158 establece que aspirantes y precandidatos no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda por ningún medio, incluidas plataformas y medios digitales, antes del inicio formal de las precampañas.
La violación a esta disposición podría sancionarse con la negativa de registro como precandidato.
Asimismo, se prohíben expresiones que impliquen calumnia, denigración o violencia política por razones de género durante precampañas y campañas, incluida la propaganda difundida en medios digitales.
En conjunto, las ocho iniciativas impactan al menos quince artículos del Código Electoral y modifican múltiples fracciones, incisos y párrafos. El número de ajustes específicos supera la veintena cuando se desagregan cada adición, reforma parcial y redefinición conceptual.
El paquete articula cinco ejes centrales: eliminación de reelección inmediata, combate al nepotismo, fiscalización estricta del gasto digital, regulación de propaganda en redes y fortalecimiento de acciones afirmativas para pueblos indígenas.
Más que reformas aisladas, se trata de una propuesta de actualización integral del modelo electoral local, con implicaciones directas en reglas de competencia, permanencia en el poder, financiamiento partidista, transparencia y uso de plataformas digitales en campaña.
El análisis en comisiones definirá el alcance final de estos cambios, pero el volumen y profundidad de las modificaciones planteadas anticipan un debate de fondo sobre el diseño del sistema electoral en Michoacán.
Las ocho iniciativas electorales serán analizadas en la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana del Congreso del Estado, presidida por la diputada Diana Mariel Espinoza, del PT, e integrada por Toño Carreño, de Movimiento Ciudadano; Octavio Ocampo, del PRD; Fabiola Alanís, de Morena, y Juan Carlos Barragán Vélez, también de Morena.
En esa comisión recaerá la revisión técnica y política de las reformas que plantean modificaciones de fondo al Código Electoral de Michoacán, y deberá ser aprobado a más tardar en mayo o a principios de junio, aproximadamente.
Lo anterior, a efecto de cumplir con la normativa que establece que cualquier reforma electoral que busque surtir efecto en la elección inmediata posterior debe aprobarse al menos 90 días antes del inicio del proceso que, en el caso de 2026-2027, comenzará el primer domingo de septiembre.




