Exige diputado suplente del PT su inmediata integración al Congreso
MORELIA, Mich., 5 de agosto de 2016.- En sesión pública el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, resolvió los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEEM-JCD-039/2016 y TEEM-JCD-040/2016.
De acuerdo a un comunicado de prensa, en lo que respecta al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con clave TEEM-JDC-040/2016, promovido por Uriel Chávez Mendoza, en contra del Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán y el Congreso del Estado de Michoacán, quien manifestó no tener conocimiento si hubo algún procedimiento de suspensión y/o revocación de su cargo como Presidente Municipal de Apatzingán para el periodo que fue electo, por lo cual solicitó la nulidad del nombramiento de Presidente sustituto del citado Ayuntamiento, y diversas actas de cabildo, así como la minuta 321 emitida por el Congreso del Estado.
Del análisis del asunto, los integrantes del pleno consideraron improcedente el juicio, debido a que el medio de impugnación no se ajustaba a las reglas particulares para su procedencia siendo en parte extemporáneo; además determinarse la imposibilidad de tutelar un derecho no vigente, dado que el periodo para el cargo ha fenecido. Además que las actuaciones de las autoridades demandadas constituyen actos internos que se separan de la esfera electoral. Por lo anterior, se desechó el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano debido a que encontraron diversas causales de improsedencia.
Por lo que hace al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con clave TEEM-JDC-039/2016, promovido por Rene Valencia Mendoza, Rosa Ana Mendoza Vega, José Luis Cristóbal Calderón Hermosillo, Serafín Campos Cacho, Raúl Barriga Flores y Francisco Javier Martínez Vega, y en cuanto Regidores del Ayuntamiento de Jacona, Michoacán, en contra del Presidente Municipal de Jacona, Síndico y diversos Regidores del Citado Ayuntamiento, quienes manifestaron la falta de notificación personal a los promoventes para asitir a la sesión extraordinaria 58, en la que se designó al Secretario del Ayuntamiento de Jacona, por lo cual solicitaron la nulidad del acta de cabildo de 21 de junio de 2016, correspondiente a la sesión indicada anteriormente.
Del análisis del asunto, los magistrados detectaron irregularidades en las notificaciones que inicialmente se realizaron a los actores por parte del Notario Público Número 115, con residencia en Jacona, mismas que se hicieron a solicitud del Síndico Municipal del mismo Ayuntamiento.
Al respecto los magistrados determinaron dejar sin efectos las notificaciones realizadas a los actores a través de las que indebidamente se les notificó en una segunda citación a la celebración de la sesión extraordinaria de cabildo 58, celebrada el 21 de junio de 2016, debiendo dejar insubsistente también, la referida sesión y fijar nueva fecha para llevar a cabo la sesión que legalmente corresponda y notificarlo a los integrantes del Ayuntamiento de Jacona, Michoacán, debiendo observar todos los requisitos previstos en la ley aplicable para que garanticen el derecho político electoral de votar y ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo