MORELIA, Mich., 24 de enero de 2017.- Autoridades electorales en el ámbito de sus competencias tienen el compromiso de difundir la cultura electoral para garantizar la imparcialidad en la tutela de la voluntad popular, de esta forma, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, a través del Magistrado Omero Valdovinos Mercado, impartió el taller sobre el Sistema de Medios de Impugnación que resuelve este organismo público a funcionarios y autoridades del Ayuntamiento de Zamora, Michoacán.

 

De acuerdo a un comunicado de prensa, en su exposición, el Doctor Valdovinos Mercado destacó que el referido Sistema tiene el propósito de que todos los actos, acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales y de participación ciudadana se sujeten invariablemente, a los principios de constitucionalidad y legalidad.

 

De esta forma,  detalló los medios de impugnación y mencionó que el Recurso de Apelación (RAP), es contra actos, acuerdos o resoluciones del Instituto Electoral de Michoacán, y contra la resolución del Recurso de Revisión; el Juicio de Inconformidad (JIN), es contra resultados y declaraciones de validez, de la elección de Gobernador y Ayuntamientos, así como asignación de diputados y regidores de Representación Proporcional y de Mayoría.

 

Referente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC) mencionó que este medio de defensa tiene como finalidad que se restituyan los derechos violados de los ciudadanos y con respecto al Procedimiento Especial Sancionador (PES), es aplicable durante proceso electoral en contra de la propaganda política o electoral, actos anticipados de precampaña o campaña.

El magistrado continuó su charla interactuando con los asistentes que formularon preguntas sobre diversos temas que les competen como autoridades electorales en elecciones de auxiliares administrativos de los ayuntamientos.

 

Destacó que durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles y los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los 4 días contados a partir del día siguiente aquél en que se tenga conocimiento del acto, acuerdo o resolución impugnado (RAP y JDC), con excepción del juicio de inconformidad que será de 5 días.

 

Expuso los requisitos para interponer los medios de impugnación antes mencionados ante el Tribunal Electoral, así como los casos en que éstos serán improcedentes y de sobreseimiento, asimismo, dio a conocer las partes en el procedimiento de los medios de impugnación y las pruebas para la resolución de los mismos previstos en la norma electoral de las que podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes: documentales públicas; documentales privadas; técnicas (ejemplo, videograbaciones, fotografías, links en internet, notas periodísticas, facebook, etc.), entre otras.

 

Para concluir, subrayó las medidas de apremio que el juzgador está facultado para dictar y hacer que sus determinaciones se cumplan y en las que se encuentran: multa hasta por cien veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado y, en caso de reincidencia, se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada; asimismo, destacó que el Tribunal tiene atribuciones para emitir los medios eficaces para hacer cumplir las resoluciones que emite, pues éstos son de orden público y deben acatarse y cumplirse a cabalidad por las autoridades responsables atendiendo el principio recogido en el numeral 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.