MORELIA, Mich., 9 de febrero de 2020.- El Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), José René Olivos Campos, se pronunció por derogar las restricciones a la consulta popular, que han producido desencanto y desaliento ciudadano, para reconstruir el gobierno democrático y hacer factible el funcionamiento eficaz de la democracia participativa en México.

De acuerdo con un comunicado, al participar en el II Congreso Internacional Derechos Humanos y Derecho Administrativo, celebrado en la ciudad de Querétaro, el ponente michoacano objetó las restricciones a la ciudadanía para participar en la consulta popular.

Olivos Campos planteó que resulta contraproducente, para el funcionamiento y el orden democrático, incorporar mayores restricciones a las establecidas en el año 2012, con el reconocimiento de la consulta popular en el artículo 35 constitucional, reglamentado con la Ley Federal de Consulta Popular expedida en el 2014, sin modificación alguna hasta la fecha.

El Magistrado del TEEM señaló que las nuevas restricciones a la ciudadanía para votar en la consulta popular comprenden los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, las obras de infraestructura en ejecución y el sistema financiero, ingreso, gastos y el presupuesto de Egresos de la Federación.

En el encuentro académico organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Autonóma de Quéretaro y Universidad Anáhuac, bajo la coordinación de la doctora Alina del Carmen Nattel, el Magistrado recordó que en el año 2012 ya se habían agregado prohibiciones, como fueron los derechos humanos reconocidos en la Constitución, los principios consagrados en el artículo 40, la materia electoral, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

El Magistrado hizo recuento de las restricciones a la ciudadanía para ejercer su voto en la consulta popular, a través de los fallos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al descalificar las peticiones para la consulta popular, promovidas en el año 2014, enfocadas en temas de trascendencia nacional.

En ese sentido, el Partido de Acción Nacional pretendía hacer consulta popular sobre la fijación de un nuevo salario mínimo que cubra las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el CONEVAL (Revisión de la constitucionalidad de la materia de la consulta popular 2/2014).

A su vez, el partido MORENA y el Partido de la Revolución Democrática impulsaron la consulta popular para impugnar las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética (Revisión 3/2014). Por su parte, el Partido Revolucionario Institucional planteaba reducir el número de diputados federales por el principio de representación proporcional (plurinominales) de 200 a 100 y se eliminen los 32 senadores por el principio de representación proporcional (Revisión 4/2014).

Los fallos de la Corte se fundaron y motivaron en las restricciones constitucionales de la consulta popular relacionados con temas de derechos humanos e ingreso y egresos del Estado. Después, en el año 2017 se apertura las peticiones para la consulta popular, sin presentarse ninguna, subrayó Olivos Campos.

Advirtió que el bloque de restricciones de la consulta popular vuelve prácticamente utópico su ejercicio. Ejemplificó que una obra pública en ejecución (carreteras, aeropuertos o vías férreas), afectando el ambiente, la ecología o una propiedad comunal, no podría someterse a consulta popular por constituir una restricción prevista como obras de infraestructura en ejecución, con efectos irreparables.

El Magistrado consideró que la ciudadanía con su aporte a las contribuciones estatales, elector de los gobernantes, usuarios de las obras y servicios, con derecho a participar en la gestión y asuntos públicos, en suma, al ser constitutiva de la vida pública, no debiera restringirse su actuación en las materias ingresos y egresos estatales, electoral, obras de infraestructura en ejecución, en la consulta popular.