Con protección, 66 candidatos en Michoacán: Ramírez Bedolla
MORELIA, Mich., 23 de noviembre de 2016.- En sesión pública el Tribunal Electoral del Estado resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Asunto Especial Sancionador.
De acuerdo con un comunicado, en el Primero de los asuntos identificado con clave TEEM-JDC-050/2016 promovido por Ulises Hernández Aguirre, Elizabeth Álvarez Torres y Oracio Zalazar Santana, por su propio derecho y en cuanto Síndico y Regidores, respectivamente del Ayuntamiento de Gabriel Zamora Michoacán en contra del Presidente Municipal e integrantes del Ayuntamiento.
En su demanda los actores alegaron una reducción efectuada por la autoridades demandadas, de cincuenta por ciento de su dieta en los meses de septiembre, octubre y noviembre de dos mil quince, y a partir de la primera quincena de abril de dos mil dieciséis a la fecha, así como la omisión de dar respuesta a sus escritos de petición donde solicitaron su pago integro.
En el análisis del asunto los integrantes del pleno consideraron fundado el primer agravio relativo a la reducción de sus dietas al considerarse que es ilegal, pues con ello se afectan los derechos político-electorales inherentes al ejercicio del cargo de los actores, al no acreditarse en autos que las responsables se apegaran para tal efecto a lo dispuesto en los principios de legalidad, igualdad, justicia y proporcionalidad, fijados en el artículo 127 constitucional, ni se advierte que agotaran otros mecanismos legales para tal efecto, por lo que se ordenó cubrir a los citados promoventes el pago de la parte que se les disminuyó como se establece en los presupuestos de ingresos y egresos de dos mil quince y dos mil dieciséis, del citado Municipio.
En el segundo de los agravios relativo a la omisión de las autoridades responsables de dar respuesta a diversos escritos y oficios de petición los magistrados consideraron innecesario hacer un pronunciamiento del mismo ya que al encontrarse satisfecha la pretensión de los actores.
Por lo que ve al segundo Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con clave TEEM-JDC-049/2016, promovido por Luis Ernesto Estévez Hernández, regidor suplente por el principio de representación proporcional de la fracción del Partido de la revolución Democrática del Ayuntamiento de Morelia y por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del mismo Partido Político.
En su demanda el actor alegó la omisión de tramitar el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y el acuerdo contenido en el oficio PMM 449/2016, por lo que ve al primero de los actos reclamados, los magistrados determinaron declarar infundado ya que estimaron que se cumplió con las exigencias que para ello determina el artículo 23 de la Ley de justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado.
Por lo que ve al segundo acto reclamado, el Pleno de este Tribunal consideró revocar el oficio PMM 449/2016 en el cual el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Morelia hace mención que no se surtían los supuestos del artículo 155 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, en respuesta al oficio que presentó el Presidente del Comité residente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en el que solicitó al Ayuntamiento calificará y valorará la renuncia del regidor al partido político mencionado y por consecuencia se sustituyera al regidor Osvaldo Ruiz Ramírez por el actor sin embargo resultó improcedente, la petición consistente en la sustitución del Regidor propietario por el suplente.
Por último en el Asunto Especial Sancionador con verificativo TEEM-AES-01/2016 promovido el Presidente del Comité Ejecuto Estatal del PRD los Magistrados por mayoría consideraron desecharlo por falta de interés jurídico del actor, ya que al Partido de la Revolución Democrática no se le vulnera en su esfera jurídica con lo determinado en el oficio PMM 449/2016 sino en todo caso quien podría resultar perjudicado es Luis Ernesto Estévez Hernández, regidor suplente; empero la pretensión de éste último se analizó en el Juicio TEEM-JDC-049/2016 mencionado anteriormente.