MORELIA, Mich., 21 de mayo de 2018.- 0.El Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) ordenó al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) autorizar, en un plazo no mayor a 48 horas, cambios solicitados por Partido del Trabajo y Morena en las candidaturas de siete municipios, derivado de la salida del partido Encuentro Social.

En sesión plenaria celebrada la tarde de este lunes, el pleno del TEEM dio trámite al Recurso de Apelación RAP-13/2018 derivado de la impugnación del Partido del Trabajo (PT) al acuerdo del Consejo General del IEM CG-186/2018, donde negaba a ese instituto político realizar modificaciones en Cuitzeo, Lázaro Cárdenas, Tangamandapio y Villamar.

En el asunto a cargo del magistrado Omero Valdovinos Mercado se declaró fundado el agravio expresado por el PT, y se mandó al IEM modificar el acuerdo por estimar que le trae mayor beneficio, y, por ende, se determinó que el Consejo General lleve a cabo la exclusión de los municipios referidos.

Asimismo, el TEEM avaló el intercambio de posiciones de los municipios Angamacutiro, Nuevo Parangaricutiro y Taretan, derivado de la salida del partido Encuentro Social, y en apego a los criterios de la Sala Superior, que, si bien advierte que las modificaciones a un convenio no deben modificar los elementos sustanciales del mismo, cada caso debe ser analizado de manera concreta.

“La modificación solicitada al IEM no contraviene los principios rectores del proceso electoral no se contravienen disposiciones de orden público; se trata de un objeto lícito y no tiene efectos perjudiciales respecto de las personas que habrán de postular los partidos integrantes de la coalición, de tal manera que no redunda en una afectación de los derechos e intereses de terceros”, expone el argumento.

Ante tales consideraciones se determinó procedente la modificación que la coalición Juntos Haremos Historia presentó ante el Instituto Electoral de Michoacán el 10 de abril, respecto a la exclusión e intercambio de los municipios referidos, y en consecuencia, se conminó al organismo electoral a que en el término de 48 horas célebre sesión extraordinaria y determine procedentes las modificaciones solicitadas por los partidos.