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MORELIA, Mich., 29 de abril de 2022.- Las comisiones unidas de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente y la de Justicia del Congreso del Estado elaboraron una gran reforma a la Ley de Derechos y Protección para los Animales que comienza desde el nombre de dicha norma, hasta la tipificación del abandono animal en el Código Penal.
A partir de una iniciativa presentada por el diputado David Cortés para tipificar el abandono animal que se turnó a las dos comisiones para su dictamen, los diputados de las dos comisiones consideraron necesario realizar algunas modificaciones a la propuesta original, debido a que son necesarias las mejoras que se proponen, las cuales, buscan atender la preocupación de la ciudadanía respecto del cuidado y protección de sus mascotas, así como del resto de los animales no humanos.
En el proyecto de decreto se plantea la modificación al nombre de la Ley, incluyendo el término de bienestar, lo cual conlleva a tener una visión más integral del trato que deben tener los animales, no solamente como una medida de protección, sino además propiciar el estado idóneo en que el animal no humano tiene satisfechas sus necesidades biológicas y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano durante su reproducción, cría, transporte, alojamiento, comercialización, exhibición, resguardo, atención médica veterinaria, adiestramiento, manejo y sacrificio.
Durante la revisión del marco normativo, los diputados encontraron que la redacción del artículo segundo dificulta su interpretación, para dar significado a los animales no humanos, por lo cual, se propone una forma diferente en su conformación, pero en todo momento respeta y salvaguarda la esencia de tener presente que son seres que sienten, dotados de un sistema nervioso central que le permite experimentar distintas sensaciones físicas y emocionales, a los cuales, se les debe de brindar protección, un trato digno, respeto y bienestar, por lo que se obliga a las personas físicas o morales a cumplir la normatividad en la materia.
Se adiciona además en dicha Ley el concepto de abandono animal, entendiendo por éste la omisión de las obligaciones del propietario, poseedor o responsable, dejando al animal en condición de desamparo. El abandono puede darse en vía pública, lugares de alto riesgo, o en el propio domicilio y será equiparable para los fines penales y administrativos con el maltrato animal.
Además, se adiciona un Capítulo III bis, que considera los derechos y obligaciones de las asociaciones protectores, entre las cuales se destacan las de auxiliar, a las autoridades correspondientes en la supervisión de los Centros, lugares de expendio, crianza, centros de espectáculos, centros de sacrificio o rastros, asesorar y auxiliar a la sociedad para la realización, presentación y dar seguimiento a las denuncias por motivos de maltrato y crueldad animal.
Se hace mención en el dictamen de que varias de estas propuestas se hicieron llevar por parte de las asociaciones legalmente constituidas, ya que, su actuar, no se encuentra plenamente reconocido en el actual marco normativo, siendo estas un factor fundamental en la visión y concientización, del trato hacia los animales no humanos.
Se fortalecen las atribuciones de la Fiscalía Especializada en Combate y Delitos en contra el Ambiente y la Fauna, en coordinación con las autoridades municipales reforzando los mecanismos de denuncia, así como de seguimiento de las mismas.
Los gobiernos municipales deberán de capacitar al personal haciendo de su conocimiento métodos humanitarios para el sacrificio de los animales, deberán ser de manera rápida, sin dolor ni sufrimiento innecesario, utilizando métodos físicos o químicos.
Se propone también que, en coordinación y apoyo con las autoridades estatales, municipales, así como de la Fiscalía Especializada, se celebrará el día hábil más próximo al 4 de octubre de cada año, como: “El Día Estatal de los Derechos, el Bienestar y la Protección de los Animales. Promoviendo campañas de esterilización, vacunación, concientización y fomento de la denuncia, en contra del maltrato y crueldad animal.
Además, se reforma el artículo 311 del Código Penal del Estado, con la finalidad de reforzar el delito de maltrato animal, cuando el propietario, poseedor o responsable de un animal no humano, le abandone, por lo cual, se le impondrán las penas de seis meses a un año de prisión y de veinte a doscientos días multa.
Los diputados consideran en su dictamen que, con estas acciones jurídicas, se le brindan más herramientas a la Fiscalía Especializada, los gobiernos municipales, las asociaciones y a la sociedad, para denunciar penalmente, así como castigar en su caso, a los responsables de cualquier tipo de maltrato animal.