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MORELIA, Mich., 19 de octubre de 2017.- Una nueva reforma al artículo 120 del Código Penal para que todo homicidio doloso de una mujer sea considerado feminicidio y que sancione al menos con dos terceras partes de la pena el intento de feminicidio, así como prisión y multa a los funcionarios que entorpezcan la investigación, propuso la diputada del Partido del Trabajo, Brenda Fabiola Fraga Gutiérrez.
En su propuesta amplia y precisa los actos que constituyan violencia en el ámbito familiar o institucional, al laboral y escolar, o antecedentes de violencia psicológica o abuso sexual del sujeto activo hacia la mujer, aunque esto se contempla en la fracción cuarta.
Sin embargo, en su lugar propone que sea considerado feminicidio cuando haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, de confianza o haya estado vinculada con el sujeto activo por una relación de hecho.
Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto de manera degradante en un lugar público; cuando existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima y cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
Cuando se determine que, diferencias económicas, culturales, etarias, raciales, idiomáticas, de cosmogonía y religión establezcan que la mujer estuvo en una situación de desigualdad frente al sujeto activo.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una pena de veinte a cincuenta años de prisión y perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
A las lesiones graves provocadas a una mujer en alguna de las circunstancias señaladas en las fracciones anteriores, se le considerará feminicidio en grado de tentativa y a quien lo cometa se le impondrán al menos dos terceras partes de la pena.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y multa de quinientas a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización. Y en caso de reincidencia será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.