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MORELIA, Mich., 14 de diciembre de 2017.- Un nuevo Código de Procedimiento y Justicia Administrativa que establece derechos y obligaciones de los ciudadanos y de las autoridades así como las formalidades y plazos de los procedimientos administrativos propuso el diputado Raymundo Arreola Ortega.
En una iniciativa de ley que presentó al pleno de la 73 legislatura señala que el Código vigente data de 10 años y aunque se hicieron adecuaciones para la entrada en vigor del Sistema Estatal Anticorrupción, con base en la reforma de derechos humanos del 2011 es necesario un nuevo Código.
Se pretende darle mayor funcionalidad a los procedimientos instaurados tanto por las autoridades administrativas frente a particulares, y los ventilados en el Tribunal de Justicia Administrativa principalmente como las competencias para recibir y resolver asuntos de responsabilidad administrativa grave por parte de los servidores públicos o cuando estén relacionados con alguno de los actos de corrupción calificados como graves por la ley de la materia e imponer sanciones a los particulares que intervengan en actos de corrupción.
Entre las nuevas figuras jurídicas que incluye la propuesta están el procedimiento del juicio tradicional, del juicio sumario, de responsabilidades administrativas graves y el procedimiento del juicio en línea.
En el nuevo Código, en el supuesto de que se apruebe, se suprimen disposiciones que son violatorias de los derechos de debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia, consagrados por los artículos 14, 16 y 17 de la constitución federal.
Por el ejemplo, en el juicio sumario, se establece que si la parte actora no comparece a la audiencia de pruebas, se le tendrá por desistido de su acción, en tanto si la demandada no comparece, se dice que se tendrán por ciertos los hechos de la demanda.
En la iniciativa, se propone modificar dicho texto, para prever que si el actor o demandado no comparecen a la audiencia de pruebas, el único efecto de su incomparecencia, es tener por no ofrecidas las pruebas, lo que garantiza este nuevo paradigma de los derechos humanos garantizando plenamente la equidad procesal de las partes.