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MORELIA, Mich., 7 de junio de 2016.- Tipificar los delitos de odio como el homicidio, lesiones, incitación a la violencia, racismo, apología del delito y negación de la violación de los derechos humanos, propone la diputada presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, Rosa María de la Torre Torres.
En una iniciativa de ley que presentará al pleno de la 73 legislatura en la sesión pública de este miércoles señala el objetivo es promover que, en Michoacán, no se admita ningún tipo de conducta encaminada o que contenga discursos de odio, violencia, saña, crueldad, humillación e incitación, hacia las demás personas.
Además, se pretende garantizar el goce de los derechos de igualdad, protección a la vida e integridad de la persona, no discriminación y libertad de expresión y manifestación de la identidad personal.
De acuerdo con la iniciativa quien cometa el delito de homicidio, contra una o más personas, por su origen étnico, nacional o regional, el sexo, la edad, enfermedad o discapacidades, la condición social o económica, raza, el color de piel, las costumbres, el idioma, creencias religiosas, la ideología, el trabajo desempeñado, se normalizará con alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando exista un odio evidente e intolerancia contra la víctima, generada por las razones mencionadas; se cometa de manera premeditada y se actué con dolo; haya señales de violencia, saña, tortura, así como mutilaciones y vejaciones en el cuerpo de la víctima y éste sea expuesto de manera degradante y humillante en un lugar público y la pena para este delito será de cuarenta a cincuenta años de prisión.
Las lesiones por odio se consideran cuando una persona cause a otra un prejuicio, alteración y daño en la integridad corporal o salud física o mental, por su origen étnico, nacional o regional, el sexo, la edad, enfermedad o discapacidades, la condición social o económica, raza, el color de piel, las costumbres, el idioma, creencias religiosas, la ideología, el trabajo desempeñado, se le impondrá de seis meses a diez
años de prisión.
A las amenazas por odio se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de doscientos a quinientos días multa y caución de no ofender, a quien amenace, hostigue y cause un mal en su persona, bienes, honor, derechos, de alguien por origen étnico, genero, preferencias sexuales, nacional o regional, el sexo, la edad, enfermedad o discapacidades, la condición social o económica, raza, el color de piel, las costumbres, el idioma, creencias religiosas, la ideología, o el trabajo desempeñado.
Cuando haya discurso de odio e incitación a la violencia la pena será de uno a cuatro años prisión y treinta y cinco a cien días de trabajo a favor de la comunidad, al que promueva, fomente, incite a la violencia por cualquier medio escrito, grafico, electrónico, de video, a la materialización de acciones u omisiones que tengan como resultado la actualización de un delito en contra de una o más personas, grupo o grupos de personas o comunidades, por razones de sexo, orientación sexual, origen étnico, raza, color de piel, ideología o creencias religiosas, discapacidad o enfermedad, nacionalidad, posición social o económica.
El racismo será sancionado de uno a cuatro años prisión y de treinta y cinco a cien días de trabajo a favor de la comunidad, a aquel que, por un sentimiento de rechazo, exclusión, restricción, por motivos de raza, color de piel, origen nacional, grupo étnico, tenga como fin u objeto generar un ambiente de hostilidad, de anular o menoscabar el ejercicio y goce de los derechos humanos y libertades fundamentales, en una esfera de igualdad equidad.
A quien haga apología del delito se le impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión y de treinta y cinco a cien días de trabajo a favor de la comunidad, al que difunda o elogie públicamente y por cualquier otro medio la materialización de actos criminales, con el propósito de aprobar, justificar o defender estas conductas.
La negación de las violaciones a derechos humanos también será castigada con una pena de uno a cuatro años prisión y de treinta y cinco a cien días de trabajo a favor de la comunidad, a quien haga
negación de las violaciones a derechos humanos, por cualquier medio de difusión o comunicación tanto público como privado, niegue la existencia, minimice la gravedad, niegue su responsabilidad en hechos
de violaciones graves a los derechos humanos que hayan sido así declarados por autoridades u organismos defensores de derechos humanos, ocurridos en el orden local, nacional o internacional.
Como agravantes se considerará al servidor público que niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará la pena a que se refiere el artículo anterior, hasta en una mitad. Así mismo, se le impondrá destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión público por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.