MORELIA, Mich., 10 de julio de 2016.- El Congreso del Estado rechazó incluir en el Código Penal el delito de la privación ilegal de la libertad, por considerar que ya está tomado en cuenta en la figura del secuestro.

El pasado 13 de abril, la diputada del Partido del Trabajo Mary Carmen Bernal Martínez propuso incluir la privación ilegal de la libertad, la cual no está considerado como delito grave, por lo que la pena es de seis meses a dos años de prisión.

Esto permite que personas que, por ejemplo, sustraen a menores de edad sin el consentimiento de los padres o que han privado de su libertad a otros de manera ilegal, enfrenten un proceso penal en libertad.

En su exposición de motivos señalaba que este delito no se contabiliza como secuestro, ya que el criterio aplicado es que no se pide una suma de dinero para la liberación del sujeto pasivo, ni se le hace algún daño en su persona.

La asociación Alto al Secuestro considera que la tipificación de este delito es una manera de bajar los índices de secuestro y contraviene lo dispuesto en la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro.

Lo mismo ocurre con las detenciones arbitrarias, que llevan a cabo las autoridades de los tres órdenes de gobierno, las cuales también proponía ser consideradas como violaciones al derecho humano fundamental de la libertad.

El bien tutelado es, por tanto, la libertad, ya que el daño, en el caso por ejemplo de un menor sustraído, es hacia los padres y familiares, quienes sufren un daño moral y psicológico, situación que no se atiende o no se valora debidamente en nuestro código penal.

Sin embargo, los integrantes de la Comisión de justicia argumentaron que la privación ilegal de la libertad es considerada secuestro y la pena es de 40 a 80 años de prisión, si se realiza para obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio; detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera o causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros e, inclusive, ya está considerado el secuestro exprés.

En cuanto al daño que sufren las víctimas indirectas, tienen la opción de acudir al Centro de Atención a Víctimas, el cual cuenta con ayuda psicológica, trabajo social, atención médica y asesoría jurídica, concluyeron los diputados.