Frenan intento de partidos de postular mujeres en municipios perdedores
En caso de omisión o incumplimiento por parte de personal de los servidores públicos, se iniciará procedimiento administrativo de responsabilidades y se sancionará de conformidad con lo señalado por la Ley en materia.
Las sanciones por tales infracciones serán impuestas por la autoridad que corresponda y no eximen de las responsabilidades previstas en la legislación aplicable y en lo conducente se estará a lo dispuesto por el Código de Justicia Administrativa y la Legislación en la materia.
De acuerdo con el proyecto al que se harán ajustes en reunión de las comisiones unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Derechos Humanos, el próximo 14 de octubre, contiene siete supuestos de infracciones a la ley.
1. No respetar las superficies máximas o prohibiciones relacionadas, señaladas para ejercer el derecho de manifestación, marcha o plantón.
2. Impedir la prestación de los servicios que brinda el Estado y los Municipios, en especial, Educación, Salud, Seguridad Pública y Protección Civil.
3. Alterar el orden público mediante el uso de amenazas, violencia, daños o agresiones frente a manifestantes, personas no manifestantes u organizadores, espacios o lugares públicos, vialidades o los bienes de dichos sujetos.
5. Impedir o dificultar la legítima actuación de la autoridad; para salvaguardar la seguridad y paz pública.
6. Impedir el libre ejercicio de derechos humanos.
7. El incumplimiento de esta ley por parte de la autoridad.
En el documento se hace énfasis en garantizar los derechos de todo, tanto a la libre manifestación, sin permiso previo, de movilidad y de continuidad de los servicios de salud, educativos, de seguridad y de protección civil.