La gente valora votar por el trabajo de los candidatos: Daniela
MORELIA, Mich., 17 de mayo de 2020.- Dos nuevas iniciativas para que al fin quede armonizada la legislación local con la federal en el delito de feminicidio, presentarán los diputados Yarabi Ávila y Ernesto Núñez.
En las presentaciones que harán ante el pleno de la 74 legislatura señalan duplicidades en algunas de las causales para considerarse el homicidio de una mujer como feminicidio, mientras que adolece de conceptos como delito de orden sexual y de odio.
Aunque son varias las iniciativas que se ha aprobado para aumentar la pena del femicidio todavía falta aumentarle 10 años de prisión a quien lo cometa ya que a nivel federal la pena mínima es de 40 años y la máxima de 60, de acuerdo con la propuesta de Ávila.
Con las modificaciones propuestas el delito de feminicidio lo comete quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
Cuando haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa, además de que el agresor perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En el planteamiento se mantiene la máxima de 50 años y considera que el delito de femicidio lo comete quien dolosamente prive de la vida a una mujer y como circunstancias calificativas las lesiones que se cometen con ventaja, traición, alevosía, retribución, saña o estado de alteración voluntaria.